JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ EDUARDO ANTONIO PAREDES CHAPARRO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos y participación que se encuentran acreditados y la necesidad de cautela está debidamente fundamentada conforme la cantidad y diversidad de droga incautada y los antecedentes que registra el imputado, que al menos dan cuenta de la comisión de cinco condenas entre los años 2021 y 2023.          Por su parte la defensa alude a  que el artículo 62 de la Ley 20000 no prima como norma especial sobre las reglas generales de prescripción señaladas en el Código Penal y, que el Juez del grado acierta al entender que se deben considerar las reglas generales de prescripción por sobre el precitado artículo y refiere que esto tiene incidencia para que el a quo procediera a revocar la prisión preventiva decretada respecto del imputado.         Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer por el Ministerio Publico en esta audiencia tienen la entidad necesaria para entender que no han variado las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por el que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en el mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que a tales efectos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la  forma y circunstancias de la comisión del delito, la cantidad y diversidad de droga incautada, la gravedad de la pena asignada al mismo, el carácter de este, sumado a la circunstancia que el imputado Paredes Chaparro carece de irreprochable conducta anterior, todas vez que registra al menos cinco causas con condena entre los años 2021 y 2023. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. Visto, oído los intervinientes y teniendo, además, presente:         Primero: En causa RIT 2037–2024, RUC 2400326692-K, la fiscalía del Ministerio Publico representado por don Alberto Chiffelle, apeló de la resolución dictada en audiencia de cuatro de julio en curso por el Juzgado de Garantía

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