HERRERA BECERRA GABRIEL FERNANDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Fernando Herrera Becerra, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por Resolución de dieciséis de abril del presente rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Indica que Herrera Becerra se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de uso malicioso de instrumento público falso; la segunda de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de manejo en estado de ebriedad, conducción sin la licencia debida del artículo 194 de la Ley de Tránsito y uso malicioso de credencial o distintivo falso, previsto y sancionado en el artículo 369 N° 3, en relación con el artículo 367 del Código de Justicia Militar. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 23 de junio de 2021, se proyecta su término para el 22 de abril de 2025, sin perjuicio de que cuenta con 5 meses de rebaja de condena por lo que ésta se estima para el 21 de noviembre de 2024. El tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió 25 de mayo de 2023. Mantiene buena conducta en los últimos 4 bimestres. Expone que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por informe psicosocial desfavorable, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Añade que la resolución recurrida carece de
Fundamentos
fundamentos y que atenta contra el derecho de su representado a la Libertad Condicional, Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo con tales antecedentes se desprende que el interno de 33 años al momento de postular al beneficio se encuentra cumpliendo las condenas señaladas en el recurso, registra las fechas de inicio, término de condena, tiempo mínimo para optar al beneficio y conducta indicadas en dicho escrito. Expone que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, ni faltas al régimen interno y presenta un bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre se incorporó al programa para personas privadas de libertad el 6 de diciembre de 2023 alcanzando en el inventario para la gestión de caso/intervención un mediano nivel de riesgo/necesidad. Ha presentado una conducta ajustada al sistema interno, manteniendo actividad laboral en el sistema por más de 18 meses y desde enero del año en curso, de manera más estructurada, al incorporarse como mozo de la central de alimentos lo que ha significado una revaloración y recuperar confianza en sí mismo. Añade que desde el 25 de mayo de 2023 está incorporado al programa “Renaciendo” de la Municipalidad de Puente Alto, lo que le ha permitido acceder a atención profesional psicosocial semanal, generando un espacio terapéutico que le ha permitido ir abordando su consumo alcohólico desde la racionalización y problematización, abriendo otras temáticas que le han permitido avanzar en su proceso de cambio. Indica que es importante no interrumpir y dar continuidad a la intervención psicosocial que recibe el interno a través del referido programa, ya que está altamente motivado para ir enfrentando su proceso de cambio, proyectándose hacia un tratamiento en el medio libre que le permita continuar el proceso ya comenzado y así poder mantener de mejor manera su abstinencia. Sugiere, en caso de continuar su condena en libertad, dar continuidad al proceso, realizando un seguimiento del mismo. En cuanto a su proyecto de vida en libertad, el interno tiene planificado regresar a la casa de su madre e iniciar el tratamiento de rehabilitación para el alcoholismo, incorporarse a trabajar en la construcción o en el área de mecánica automotriz para paulatinamente retomar su rol paterno. Señala que, para implementar el proyecto laboral en el medio libre, contará con el apoyo y asesoría profesional del programa “Renaciendo”, tanto en la incorporación a un tratamiento de rehabilitación, como en el seguimiento de su incorporación en el ámbito laboral, lo que se estima viable y conforme con sus recursos personales, laborales y motivacionales. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Fernando Herrera Becerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 506-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el postulante Roberto Ignacio Enrique Frigiani Peñaloza. San Miguel, 5 de julio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 11: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora
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