LOPEZ DOMINGUEZ DINA JACQUELINE/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Dina Jacqueline López Domínguez interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 28 de marzo de 2024, fueron rechazadas 23 licencias médicas. Considera que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como las garantías de propiedad e igualdad ante la Ley. Finalmente, solicita acoger el recurso, y solicita se autoricen las licencias médicas rechazadas, aseverando que depende del fallo que se dicte que sean pagadas licencias posteriores, que están autorizadas y no pueden ser pagadas por la Caja de Compensación Los Andes. Segundo: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de la recurrente se rechazan en base a las siguientes razones: En primer lugar, las licencias médicas N°s 1-38989890, 2067591-6, 1- 38992368, 2160676-6, 2304933-3 y 2390000-9 fueron rechazadas debido a que la recurrente no adjuntó los antecedentes médicos que permitieran establecer o justificar la prolongación del reposo laboral otorgado, más allá del período que ha ya sido autorizado previamente. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas en base a que la recurrente adjuntó informe emitido por médico general con diagnóstico asociado a problemas de salud mental en tratamiento con venlafaxina, quietapina, clonazepan, con respuesta parcial, requiriendo de una evaluación por especialista debido a evolución tórpida, por lo que no se estableció
Fundamentos
motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y por los profesionales médicos especializados de su representada, por lo que descarta la existencia de derechos vulnerados. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, sin perjuicio de las alegaciones de las partes, del contenido del presente libelo, se concluye que en realidad se funda en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional, lo que permite ser considerado un elemento que no cumple las exigencias de este tipo de acción constitucional. Sexto: Que, por otro lado, esta Corte considera que el recurso de protección interpuesto fue extemporáneo, procediendo su rechazo, atendido que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció por primera vez, respecto de las licencias médicas individualizadas mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-59627-2023, de 4 de mayo de 2023, rechazándolas, de modo que es esa la fecha desde la cual deben considerarse los 30 días de plazo para la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección. De esta forma, a la fecha de interposición del recurso, el 09 de abril de 2024, el plazo señalado había largamente transcurrido, no pudiendo considerarse que el recurso de reconsideración interpuesto pueda renovar dicho plazo. Séptimo: Que, sin desmedro de lo anterior, en cuanto al fondo, en relación a la impugnada Resolución Exenta de la Superintendencia respectiva, de su lectura se advierte que las licencias médicas en cuestión fueron rechazadas por la causal de reposo no justificado, atendida la falta de cumplimiento de criterios técnico-médicos para ello. Por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo de reposo previamente autorizado. Octavo: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005
Fallo
fallo que se dicte que sean pagadas licencias posteriores, que están autorizadas y no pueden ser pagadas por la Caja de Compensación Los Andes. Segundo: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de la recurrente se rechazan en base a las siguientes razones: En primer lugar, las licencias médicas N°s 1-38989890, 2067591-6, 1- 38992368, 2160676-6, 2304933-3 y 2390000-9 fueron rechazadas debido a que la recurrente no adjuntó los antecedentes médicos que permitieran establecer o justificar la prolongación del reposo laboral otorgado, más allá del período que ha ya sido autorizado previamente. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas en base a que la recurrente adjuntó informe emitido por médico general con diagnóstico asociado a problemas de salud mental en tratamiento con venlafaxina, quietapina, clonazepan, con respuesta parcial, requiriendo de una evaluación por especialista debido a evolución tórpida, por lo que no se estableció un rol terapéutico de dicho reposo. En segundo lugar, la licencia médica N° 2215421-4 fue rechazada debido a que a la recurrente no se le realizó derivación a especialidad médica, no conta
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Dina Jacqueline López Domínguez interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 28 de
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