SERGIO ENRIQUE FIERRO REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Sergio Enrique Fierro Reyes, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 441-2024 mediante la resolución de 10 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Edmundo Devia González, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la Comisión por unanimidad estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado, según los antecedentes disponible desde la unidad en Puente Alto, respecto a los procesos ejecutados, estos dan cuenta de avances sólo parciales dentro de los programas de intervención y violencia sexual, lo que puede corroborar en reevaluación en el mes de enero del presente año. Pero por otra parte, de acuerdo a la evaluación del dispositivo del área de adicciones, indica la necesidad de tratamiento en esta área, a lo cual accede el informado confirmando dicha decisión en proceso de entrevista para fines de libertad condicional. Por ello, es necesario que se inicie un proceso en el área de adicciones, más cuando los proyectos previos que ha presentado un cumplimiento de objetivo en forma parcial, no existiendo elementos suficientes que permitan determinar avances significativos. Respecto del tipo de delito, se indica que la víctima es una mujer adolescente, de sólo 16 años al momento de la agresión y el condenado de 32 años. Delito de tipo sexual. En cuanto al proceso de reevaluación específica en violencia sexual, se mantiene con un perfil de moderado riesgo, debiendo de dar continuidad al proceso de intervención que resta por ejecutar, presentando un estado motivacional pre-contemplativo en torno a la conducta delictual. Minimiza y relativiza el delito, entendiendo que había consentimiento de ambos, lo que contrasta con antecedentes de la sentencia. Relato que se mantiene hasta la fecha. Por ello, la comisión hace énfasis en que la libertad del imputado, no es conveniente por ahora, toda vez que, existe riesgo de reincidencia aún, en necesario mayor intervención, tal como lo indica el informe de Gendarmería de Chile, por lo que, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por ahora. 3) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Min
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Sergio Enrique Fierro Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-171-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Sergio Enrique Fierro Reyes, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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