BRICEÑO/TURISMO E INVERSIONES MILODON S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del párrafo primero del
Fundamentos
considerando Décimo Quinto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos Quinto y Sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5° y 7° y 171, ambas normas, del Código del Trabajo, interpretados armónicamente, permiten inferir que configurada la causal de término del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 7 del citado código, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, concurre, en la especie, también motivo suficiente para tener por establecida la premisa fáctica de la nulidad del despido, prevista en el mencionado inciso 5° del anotado artículo 162 del cuerpo de leyes en estudio, aun cuando el término de dicho vínculo laboral se haya producido por voluntad del trabajador, esto es, mediante el despido indirecto. Tercero: En consecuencia, debe acogerse la demanda del actor don Adrián Enrique Briceño Racini, también en este extremo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del auto despido hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $1.311.064. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162 incisos 5° y 7°, 171 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4934-2022, caratulados “Briceño/ Turismo e Inversiones Milodón S.A.”, se acoge, además, la demanda de nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada Turismo e Inversiones Milodón S.A., al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha del auto despido del actor, esto es, el fecha 17 de junio de 2022, hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $1.311.064. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 2414-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del párrafo primero del considerando Décimo Quinto. Y te
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