JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ MARIA JOSE ESPINOZA FUENTES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada María José Espinoza Fuentes en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión y pluralidad de ellos, la pena asignada, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, los antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie y la prognosis de pena en caso de condena y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto de la imputada María José Espinoza Fuentes, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 837-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto de la imputada María José Espinoza Fuentes, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 837-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada María José Espinoza Fuentes en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del méri

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