LOHIER WUTH-LANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Wuth-Lande Lohier, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido residencia transitoria. Da cuenta que, con fecha 17 de junio de 2024, se le informó la Resolución Exenta N° 24297983, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habiliten para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, junto con disponer su abandono del país. Argumenta que lo decidido es arbitrario y desproporcionado, al haber optado el Servicio por la sanción más grave posible, habiendo otras opciones, como sancionarla con una residencia temporal de breve plazo. También lo califica de ilegal, al atentar contra la igualdad ante la ley y lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, que dispone una multa de 1 a 10 UTM para los extranjeros que permanezcan en el país más de 180 días desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia. Igualmente lo considera arbitrario y desproporcionado, porl no haberle permitido subsanar su solicitud, de conformidad con el artículo 31 inciso primero de la Ley N° 19.880. Arguye que la resolución, fundada en no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado se aleja del ejercicio legítimo de las atribuciones del recurrido y, que si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza, ya que su incumplimiento -que ya ocurrió-, deviene en una orden
Fundamentos
motivos que sustenta las razones de la causal invocada, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Quinto: Que, por los antecedentes señalados, no se advierte ilegalidad en la expedición de la Resolución Exenta N° 24297983, por cuanto ésta tiene como fundamento la falta de cumplimiento del pago de la multa por residencia irregular, en los términos del artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería, lo que configura la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N° 1 de esa Ley. Así, estando en una hipótesis de rechazo de la solicitud, la autoridad migratoria, efectivamente, estaba obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley citada a ordenar el abandono del territorio nacional de la extranjera, lo que hizo cumpliendo con esa obligación, y en caso de no haberlo hecho, habría actuado en contravención a la Ley. Sexto: Que, en lo que respecta al arraigo familiar invocado por la recurrente, respecto de sus hijos nacidos en Chile, no consta que haya invocado ese argumento ni acreditado su existencia ante la autoridad administrativa, por lo que malamente pudo haberlo considerado. Séptimo: Que, de esa forma no existe ilegalidad alguna en la dictación de la orden de abandono dispuesta en contra de la recurrente, por la decisión motivada dictada por autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones, aplicando las disposiciones legales vigentes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Wuth-Lande Lohier en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1864-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Wuth-Lande Lohier, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho a la libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar d
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