SIN INFORMACION

FRÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Valdivia, en favor de doña Leonela Andreina Salas Rodríguez, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°17.626 de fecha 07 de mayo de 2024, a través del cual se determinó la expulsión del reclamante del territorio nacional y su prohibición de reingreso al país por cinco años. Refiere que la recurrente ingresa por paso no habilitado lo anterior huyendo de una precaria situación económica ya que no podía ejercer actividades económicas ingresa al país ya que su conviviente radicado en chile. La recurrente es una persona honesta y, trabajadora, sin antecedentes penales y con ganas de salir adelante con sueños y metas claras, ya que, reconocen el hecho y la única intención que tiene es regularizar su situación actual y poder concretar la tan anhelada reunificación familiar arraigo. Por lo cual no expuso ante la Autoridad Administrativa los antecedentes de su especial motivación para migrar. Sin perjuicio de lo anterior al día de hoy genera sus propios ingresos y aporta al desarrollo de la comunidad, teniendo familia que le aporta fees de apoyo. Cabe hacer presente que el recurrente, no formulo descargos oportunamente ya que no comprendió la mecánica del procedimiento y nadie se lo explico, lo que no permite que el Servicio obvie la obligación de fundamentación que le impone la Ley. Denuncia que la resolución que dispone la expulsión atenta contra distintos bienes y normas jurídicas, tanto de derecho interno como de derecho internacional; sobre todo en lo que atañe a la consideración de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, según lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 1° y la normativa especial que tiene como centro el interés superior de los niños y niñas, consagrado tanto en artículo 3° de la Convención sob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por doña Leonela Andreina Salas Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-35-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente, Primero: Comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Valdivia, en favor de doña Leonela Andreina Salas Rodríguez, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°17.626

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