LIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo en favor de doña Lihong Lin, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no haber dado respuesta respecto de su solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, estimando como vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho ordenando a la recurrida a conceder el remedio solicitado por su parte y adoptar las demás medidas que esta Corte estime necesarias para estos efectos. Expone que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, el pasado 22 de agosto de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, afirma que a la fecha de presentación del presente arbitrio, luego de más de 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola, rechazándola o solicitando acompañar antecedentes adicionales para resolver dicha solicitud. Argumenta que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Alega que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Finalmente, hace referencia al inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325, del que se colige que las sol
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lihong Lin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8928-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo en favor de doña Lihong Lin, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no haber dado respuesta respecto de su solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividad
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