TIRADO JULIO, CARMEN/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que las actuaciones del expediente digital que constan folio 4, 5, 6 y 7, de 19 y 25 de agosto y 8 y 21 de septiembre de 2020, respectivamente, alcanzadas por la declaración de nulidad se ajustan al procedimiento estatuido en el artículo 466 del Código del Trabajo, y visto lo dispuesto en los artículos 466 y 474 del dicho cuerpo legal y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y, en su lugar, se decide que la nulidad decretada lo es únicamente respecto de las actuaciones que constan en dicho expediente desde el 23 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal a quo deberá resolver a la brevedad la excepción de pago opuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 153-2024 Laboral.-
Fallo
se decide que la nulidad decretada lo es únicamente respecto de las actuaciones que constan en dicho expediente desde el 23 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal a quo deberá resolver a la brevedad la excepción de pago opuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 153-2024 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que las actuaciones del expediente digital que constan folio 4, 5, 6 y 7, de 19 y 25 de agosto y 8 y 21 de septiembre de 2020, respectivamente, alcanzadas por la declaración de nulidad se ajustan al procedimiento estatuido en el artículo 466 del Código del Trabajo, y v
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