EMBOTELLADORA CHILENAS UNIDAS S.A./FRIGOLETT/VISTA EN POS ICP N°7164-2024
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera 4040, oficina 52, Vitacura, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra del Director del Servicio de Impuestos Internos, Hernán Andrés Frigolett Córdova, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la circular Nro. 11, de 11 de marzo de 2024, la que, en su concepto, vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libre desarrollo de actividades económicas y no discriminación arbitraria en materia económica, asegurados en los numerales 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la referida circular fija un “nuevo criterio" sobre la aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas establecido en el artículo 42 letra a) del Decreto Ley Nro. 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), afectando con éste a la venta o importación de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, pese a que ellas están clasificadas en el Reglamento sanitario de alimentos emitido por el Ministerio de Salud en una categoría distinta a las bebidas analcohólicas. Precisa que, el año 2014 mediante la Ley Nro. 20.780 se amplió la lista de productos gravados con el tributo, incluyendo únicamente a las bebidas energizantes o hipertónicas, lo que se hizo en una categoría aparte de las bebidas analcohólicas. Expone que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado de forma ilegal y arbitraria, al crear un nuevo hecho gravado que no cuenta con sustento legal, vulnerando el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 19 Nro. 20 de la Carta Fundamental y contradiciendo, además, su propia actuación y criterio administrativo mantenido por más de cuatro décadas, sin que medie modificación alguna a la ley que lo habilite para ello. Asimismo, denuncia qu
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 del Código Tributario, aclara que las interpretaciones efectuadas por el Director son vinculantes para los funcionarios del Servicio, mas no para los contribuyentes, quienes pueden impugnar tales instrucciones cuando éstas se materialicen en actos concretos que les afecten, deduciendo el recurso contemplado en el Libro Tercero de dicho Código, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Además, pone de manifiesto que el legislador ha previsto expresamente en el artículo 26 del indicado Código Tributario, la posibilidad de que se produzcan cambios de criterio por parte del Director en la interpretación de las normas tributarias, regulando que, en tales casos, el nuevo criterio interpretativo no tendrá efecto retroactivo cuando el contribuyente se hubiere ajustado de buena fe a una interpretación oficial anterior. Respecto al cambio de criterio establecido en la mencionada circular, dice que se debió a que, luego de diversas consultas al Ministerio de Salud, este organismo técnico determinó que los néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas califican como "bebidas analcohólicas" según la definición contenida en el artículo 478 del Reglamento sanitario de alimentos. Por lo tanto, colige que al aplicar el impuesto adicional a las bebidas analcohólicas a dichos productos, no ha creado un nuevo hecho gravado, sino que ha interpretado la ley tributaria de acuerdo a los pronunciamientos de la autoridad técnica competente. Además, hace presente que la circular fue dictada en la forma prescrita en la ley, habiéndose cumplido con el trámite de consulta pública, según lo estatuido en el artículo 6°, letra A, Nro. 1 del Código Tributario, el que se llevó a cabo entre el 29 de enero al 12 de febrero, ambos de 2024. Las observaciones formuladas fueron incorporadas al historial del proceso publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y, si bien, el Director no está obligado a pronunciarse de las opiniones u observaciones recibidas, en cuanto éstas no son vinculantes, en forma previa a la dictación de alguna instrucción, se realiza un análisis y ponderación de todas las opiniones u observaciones recibidas, las que de ser aceptadas, se incorporan a la instrucción respectiva. Asimismo, enfatiza que la circular Nro. 11 cumple con los estándares de motivación exigidos por el legislador, pues contiene los elementos necesarios para su adecuada comprensión, al referir expresamente que el nuevo criterio se funda en la definición técnica proporcionada por el Ministerio de Salud a partir de las consultas efectuadas a ese órgano. Subraya que el estándar de exigibilidad motivacional de las circulares interpretativas ha de ser necesariamente distinto al requerido para actos administrativos terminales que determinen derechos u obligaciones concretas. A continuación, razona que no hay afectación de las garantías de los Nros. 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política. Respecto al derecho a la
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera 4040, oficina 52, Vitacura, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra del Director del Servicio de Impuestos Intern
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