SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER AMIGO ABOGADOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, representante legal de “FRANCISCO JAVIER AMIGO ABOGADOS SPA” , RUT: 77.213.815-6, con domicilio en calle Tucapel N°564 Oficina 67, comuna de Concepción; y presenta recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Calle Huérfanos Nº1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en síntesis, en que por Resolución Exenta N° R-01-UJU-56404-2024, se confirma una tasa de cotización, que le exige soportar un alza equivalente a un 500% en la cotización adicional diferenciada, situación que configura un acto arbitrario e ilegal. Ha presentado recurso de reposición y de reconsideración previamente, los que fueron rechazados. Agrega que por su parte además presentó recurso de protección, el que fue conocido por esta Corte bajo el Rol N°: 92434-2022, decidiendo que como los antecedentes fueron suministrados a una casilla de correo electrónica perteneciente a la ACHS pero que sería distinta de la informada por la institución, no podrían estos documentos ser considerados a efectos de determinar o no la existencia de una eventual enfermedad profesional. De esta manera, en su oportunidad no hubo un procedimiento de investigación, ni estudio del puesto de trabajo de la denunciante, ni siquiera la documentación acompañada por el empleador fue tenida a la vista provocando ello perjuicios a su parte. Por lo anterior, estima afectadas las garantías constitucionales establecidas en el N° 2 y N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide se declare que la recurrida ha realizado un acto ilegal y/o arbitrario al confirmar lo resuelto por el Instituto de Salud del Trabajo, desechando los recursos administrativos interpuestos por su parte, los que estima solo pretendían lo que en Derecho corresponde, solicitando que la resolución recurrida y las modificaciones y alzas que por ella s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que la recurrente, a través de la presente acción cautelar, pretende impugnar la Resolución Exenta N° R-01-UJU-56404-2024, emanada de la recurrida, que confirma la tasa de cotización y su alza, fundada en que se han vulnerado a su respecto las garantías constitucionales establecidas en el N° 2 y N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que en forma arbitraria e ilegal ha reafirmado lo resuelto por el Instituto de Salud del Trabajo, desechando los recursos administrativos interpuestos, que pretendían la rebaja de dicha tasa, por los fundamentos de hecho que invoca, solicitando que la resolución recurrida y las modificaciones y alzas que por ella se confirman queden sin efecto, sin perjuicio de la adopción de otras medidas. TERCERO: Que en relación a los hechos que motivan la acción de protección, la recurrida SUSESO señala primeramente que sobre la materia discutida en esta instancia, existe cosa juzgada formal, al haber fallado ya esta Corte la cuestión que la recurrente propone, en recurso de protección Rol N° 92.434-2022, que determina que el cálculo de la tasa de siniestralidad efectiva en los procesos de evaluación de los años 2020 y 2023, se encuentra plenamente ajustada a derecho. Seguidamente alega la improcedencia del recurso, petición que asienta en que la calificación de una enfermedad como de origen común o laboral, ha da darse en el marco del procedimiento de reclamos o apelaciones contempladas en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744, materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de cosa juzgada formal, ella ha de ser rechazada, desde que la acción cautelar que constituye el recurso de protección, de naturaleza expedita y de urgencia, precisamente supone la posibilidad de cuestionar aquellos actos que se estiman vulneratorios de derechos, cada vez que e

Fallo

Por lo expuesto, en atención a la naturaleza del seguro de la Ley N° 16.744, el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesadas a las que se refieren las disposiciones legales antes citadas, tratándose de una materia con reglamentación específica y especial, que se ha cumplido en la especie, presentando el recurrente, mediante la acción constitucional, imputaciones vagas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, no obstante que ésta ha actuado legalmente al dictar la Resolución impugnada, que se pronuncia sobre la tasa en cuestión. Agrega que el conflicto de relevancia jurídica que se ha generado, dice relación con el sentido y alcance que debe dársele a una determinada norma legal, lo cual escapa del ámbito de aplicación de esta acción cautelar y es propia de un juicio de lato conocimiento. Además, la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, creada por el constituyente como una herramienta de resguardo de derechos indubitados, preexistentes, lo que no se da en la especie, citando al efecto jurisprudencia. De esta manera, al n encontrarse afectadas las garantías constitucionales señaladas por quien recurre, pide el rechazo del recurso, con costas. Acompañó la documentación señalada en el tercer otrosí

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Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, representante legal de “FRANCISCO JAVIER AMIGO ABOGADOS SPA” , RUT: 77.213.815-6, con domicilio en calle Tucapel N°564 Oficina 67, comuna de Concepción; y presenta recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana C

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