1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANCILLA/RUIZ

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4990-2021, se acoge la demanda interpuesta por don Félix Ramón Mancilla Gutiérrez, en contra de Comercial y Servicios Jls y Cía. Ltda., y se declara la existencia de una relación laboral continua desde el 8 de octubre de 2018 hasta el 14 de agosto de 2020 y que el despido de que fue objeto el actor es improcedente. En razón de lo anterior, condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $833.778.-; 2.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $250.133.-; 3.- Feriado anual, $291.822.-; 4.- Feriado proporcional adeudado $200.218.-; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 14 de agosto de 2020, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social, salud y AFC Chile adeudadas y devengadas durante todo el periodo que va desde el 8 de octubre de 2018 al 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive. Las remuneraciones que con ocasión a esta sanción post contrato se devenguen en favor de la trabajadora deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $416.889, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo, misma suma que deberá ser considerada para el cálculo de las cotizaciones no declaradas; 6.- Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC Chile por los períodos adeudados. Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además la sentencia rechazó, la demanda interpuesta por don Félix Ramón Mancilla Gutiérrez, en contra de Inversiones J&M Spa.; Yerly Karina Sánchez Ruiz; Rosa Ana Ruiz Zamora, y estableció que cada

Fundamentos

considerando: 1°) Que, la demandada Comercial y Servicios Jls y Cía. Ltda, reclama la causal del artículo 478 Letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa y el sentenciador señaló que no se cumplió los requisitos del artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, pues no se habrían señalado las circunstancias fácticas que lo justifican, sin que pudiera analizar ningún otro medio de prueba distinto a los hechos singularizados en la carta de despido, en circunstancias que su parte acreditó que el contrato de trabajo del actor estaba suspendido, eran tiempos de pandemia y el restaurant estaba cerrado por orden de la autoridad, motivando una racionalización de los recursos existentes en la empresa y el término de la relación laboral con el actor. Precisa el recurrente que la sentencia no apreció la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ni menos consideró la prueba aportada, ya que lo razonado escapa a toda regla de la lógica y de las máximas de la experiencia, en cuanto a su razón suficiente. Agrega que, de acuerdo a las reglas de la lógica en cuanto su razón suficiente, es lógico y razonable, que, en tiempo de pandemia, cerrado el local por orden de autoridad, se produzca una circunstancia financiera adversa, que no hace otra cosa la administración, que racionalizar los recursos existentes en la misma, y tomar decisiones, que con el actor fue el término de la relación laboral por necesidades de la empresa, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Por lo anterior pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2°) Que, en un primer orden, en cuanto se protesta por la falta de valoración y análisis en el

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral continua desde el 8 de octubre de 2018 hasta el 14 de agosto de 2020 y que el despido de que fue objeto el actor es improcedente. En razón de lo anterior, condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $833.778.-; 2.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $250.133.-; 3.- Feriado anual, $291.822.-; 4.- Feriado proporcional adeudado $200.218.-; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 14 de agosto de 2020, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social, salud y AFC Chile adeudadas y devengadas durante todo el periodo que va desde el 8 de octubre de 2018 al 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive. Las remuneraciones que con ocasión a esta sanción post contrato se devenguen en favor de la trabajadora deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $416.889, previos los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo, misma suma que deberá ser considerada para el cálculo de las cotizaciones no declaradas; 6.- Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC Chile por los períodos adeudados. Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código d

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8 Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4990-2021, se acoge la demanda interpuesta por don Félix Ramón Mancilla Gutiérrez, en contra de Comercial y Servicios Jls y Cía. Ltda., y se declara la existencia de una relación laboral continua

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