VERA/CONDOMINIO TERRAZAS DE PUENTE ALTO II
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcela Vera Leiva para interponer recurso de protección en contra del Condominio Terrazas De Puente Alto Etapa II, representado por Rolando Javier Pefaur, ambos domiciliados en Avenida Canal de la Luz N°3.610, comuna de Puente Alto. Justifica la acción por la negativa de la recurrida de permitirle ocupar el Club House del Condomino Terrazas de Puente Alto Etapa II, el cual lo requería para celebrar un “baby shower”, lo cual constituiría una infracción a la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere a que, en su calidad de propietaria de la casa 74, ubicada en la Etapa III del Condominio Terrazas De Puente Alto, solicitó el 24 de abril de 2024, la utilización del referido Club House para el 8 de junio de 2024, el que se encuentra emplazado en la Etapa II del mencionado complejo de condominios. Continúa la recurrente señalando que, mediante correo electrónico de 2 de mayo de 2024, se le comunicó que las instalaciones del condominio Etapa II, están solo disponibles para los propietarios y residentes de esa etapa, cuestión que controvierte, por afirmar que el Condominio Terrazas De Puente Alto constituye una unidad de todas las etapas, esto es, la I, II y III. Solicita que se acoja el recurso y se le permita hacer uso de las instalaciones del “Club House” emplazadas en el Condominio Terrazas de Puente Alto Etapa II. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso incoado. En primer término, alegó la falta de legitimidad activa de la recurrente, puesto que aquélla es copropietaria del inmueble ubicado en la Etapa III con Alexandre Nathan Holzhaker, sin que éste haya comparecido en el presente recurso, razón por lo cual se excedió de sus facultades al tener la calidad de comunera y no detentar legitimidad alguna para actuar de forma unilateral. Seguidamente, alegó la incompetencia absoluta para la resolución de esta materia, atendido que, de con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marcela Vera Leiva. Regístrese y archívense en su oportunidad. N°3274-2024 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos e integrada por el fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Silva por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcela Vera Leiva para interponer recurso de protección en contra del Condominio Terrazas De Puente Alto Etapa II, representado por Rolando Javier Pefaur, ambos domiciliados en Avenida Canal de la Luz N°3.610, comuna de Puente Alto. Justifica la acción por la negativa de la recurrida de permit
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