C/ KEVIN JESUS CROT FIERRO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3911-2024 Ruc: 2400763448-6 Rit : O-6033-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: David Pastén Digitador (a): Ximena Cabrera P. Rte. Fiscal: Mario Belmar Cid Rdo. Defensor: Rodrigo Rivera Miranda N° registro de Audiencia: Penal 3911-2024 (Zoom) Imputado: Kevin Jesús Crot Fierro. Motivo: Penal – apelación cautelar persoanal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de tres de julio del presente año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Kevin Jesús Crot Fierro, solo en cuanto que el referido imputado Crot Fierro queda sujeto a las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, esto es, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3911-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3911-2024 Ruc: 2400763448-6 Rit : O-6033-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: David Pastén Digitador (a): Ximena Cabrer
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