VILORIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 comparece Evelyn Guala Santana, abogada, quien lo hace en nombre de María Eugenia Viloria Abreu, venezolana, con domicilio en calle Chillán n.° 956, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 17.612 de 17 de mayo de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio n.° 580, Santiago, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile el año 2023 a través de un paso no habilitado, tras lo cual se autodenunció ante PDI encontrándose bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria. Agregó que su llegada al país se debe a la inestabilidad política y económica existente en Venezuela y al propósito de buscar mejores oportunidades de vida con dos de sus hijos, uno de los cuales, el menor, se encuentra escolarizado en el Jardín Infantil Integra “Campanita”, desde que se encuentra en el país. Indicó que el acto recurrido es ilegal ya que implica afectación de la familia en cuanto núcleo esencial de la sociedad, cuestión que es reconocida por la Constitución Política de la República, la Ley de Migraciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión y pueda tramitar su residencia regular. 2. A folio 8 el Servicio Nacional de dio cuenta del procedimiento administrativo iniciado a partir del informe policial de 16 de noviembre de 2023 donde se denuncia el ingreso irregular del reclamante de autos, haciendo presente que en el marco de tal procedimiento este último no formuló descargos. Agregó que dicha resolución se ajusta al estándar de juridicidad administrativa y migratoria ya que se dictó sobre la base del derecho positivo vigente; y que el reclamo no es fundado pues no desconoce el hecho que origina la orden de expulsión, esto es, el ingreso por paso no autorizado. En tal sentido, indicó que en el marco del procedimiento administrativo la recurrente no hizo uso de su derecho a ser oída, pues no evacuó los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, por lo que las alegaciones que ahora esgrime relativas a la existencia de un núcleo familiar en Chile, no fue posible establecerlas en su oportunidad. Finalizó indicando que la extranjera no cuestiona el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado para tales efectos, sino que reconoce dicha situación; y que se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente. 3. Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. 4. Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 N.° 1 en relación con el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extran
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por María Eugenia Viloria Abreu en contra de la Resolución Exenta N.° 17.612 de 7 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-33-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece Evelyn Guala Santana, abogada, quien lo hace en nombre de María Eugenia Viloria Abreu, venezolana, con domicilio en calle Chillán n.° 956, Osorno, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 17.612 de 17 de mayo de 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migr
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