ANTONIA MARÍA BENOIST DUARTE C/ ANDREA BEATRIZ GYLLEN SALDARRIAGA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza de Quintero, mediante la cual se rechazó la petición de decretar la cautelar real de retención de dineros respecto de la querellada ANDREA BEATRIZ GYLLEN SALDARRIAGA. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1805-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:11 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, pa
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