JORQUERA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Ernesto Villavicencio Rodríguez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Cristian Andrés Jorquera Salazar y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener un plan de salud antiguo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, habiendo celebrado un contrato de salud sin preexistencias, y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, pero en virtud de la antigua ley de Isapres, estas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que estima arbitrario, ya que ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. Indica que con la dictación de la Circular I/F N° 396, de la Superintendencia de Salud las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud mental, ni estipular para estas topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Argumenta que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representado únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros, incurriendo en un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo dis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada, aquella no procede, toda vez que el acto que se reclama es la aplicación de un contrato de los denominados “de tracto sucesivo”, por lo que la vulneración denunciada sería de aquellas que se mantiene en el tiempo y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, pero en virtud de la antigua ley de Isapres, estas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que estima arbitrario, ya que ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. Indica que con la dictación de la Circular I/F N° 396, de la Superintendencia de Salud las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud mental, ni estipular para estas topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Argumenta que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representado únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros, incurriendo en un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cubrir parcialmente la salud mental contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331, ya que no es l
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece Jorge Ernesto Villavicencio Rodríguez, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Cristian Andrés Jorquera Salazar y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener un plan de salud a
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