MAMANI CON MAMANI
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 2 de la Ley 18.120 establece en síntesis que se deberá constituir legalmente el mandato judicial y patrocinio y poder dentro de tercero día y que, extinguido aquel plazo y sin más trámite, se tendrá por no presentada la solicitud para todos los efectos legales; que aquella diligencia no fue realizada por la parte demandada dentro de plazo, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se hace efectivo el apercibimiento establecido en la normativa antes citada y en consecuencia se tiene por no presentado el escrito rolante a folio 10 de autos. Devuélvase. Rol Corte N°245-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 2 de la Ley 18.120 establece en síntesis que se deberá constituir legalmente el mandato judicial y patrocinio y poder dentro de tercero día y que, extinguido aquel plazo y sin más trámite, se tendrá por no presentada la solicitud para todos los efectos legales; que aquella diligencia no fue real
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