SIN INFORMACION

MORALES MIRANDA RICHARD ARIEL /2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Andrea Poblete Frez, en representación de don Richard Ariel Morales Miranda, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio del 2024 en causa RUC 1600365608-3, RIT 4257-2016, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza la petición de la defensa de abonar el tiempo de cumplimiento bajo las medidas cautelares de prisión preventiva, arresto domiciliario total, arresto domiciliario parcial nocturno, y días de detención, y en subsidio, en atención a la fecha de los hechos ocurridos el año 2016 conforme a lo prescrito en el artículo 103 del Código Penal, también rechaza que se decrete la media prescripción de esta causa, mediante sentencia pronunciada en procedimiento abreviado. Refiere, en síntesis, que el amparado fue condenado el 24 de junio de 2024 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de armas de fuego y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales, la que debe ser cumplida de manera efectiva, pese a que la defensa solicitó un reconocimiento de un total de 2.053 días de abono y a que se tuviera la pena por cumplida. Sostiene que, luego del debate respectivo, el tribunal no consideró los abonos solicitados por la defensa en relación a los días de detención, arresto domiciliario total, arresto domiciliario parcial nocturno, teniendo para ello en consideración que “el arresto domiciliario se constata a través de fiscalizaciones aleatorias realizada por carabineros, que es la única herramienta con que cuenta el Tribunal para determinar su oportuno cumplimiento. Que en la especie el Tribunal observa que existen dos informes de fiscalizaciones, de fecha 08 de julio del 2017 por oficio 1462, en donde personal policial informa que el imputado no está cumpliendo el régimen de arresto domiciliario. Luego existe otro informe de fecha 31 de

Fundamentos

motivos 7° y 8°, adjuntando a su informe la sentencia y los informes de fiscalización de la medida cautelar de arresto, a saber, Oficio 1462, de 8 de julio de 2017; N° 2002, de 31 de octubre de 2018; y 4217 de 10 de junio de 2024, de la 54ª. Comisaría de Carabineros de Huechuraba. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que según aparece de los antecedentes, el reproche procesal que se formula y que motiva la interposición del recurso, dice relación con la parte de la sentencia definitiva dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago respecto al amparado, que rechazó la pretensión de la defensa de tener por cumplida la pena, mediante el reconocimiento de abonos o, en subsidio, por aplicación de los dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Quinto: Que la sentencia de 24 de junio de 2024, se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y previa audiencia del amparado, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley”. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza de la acción cautelar de amparo, que es la de reaccionar ante actos o vías de hecho que de manera evidente perturben la seguridad o libertad de una persona, pues dice relación con la interpretación de las normas legales que regulan la institución de la media prescripción de la pena, y la concesión de abonos denegada en una sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, cuestiones propias del recurso ordinario de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Richard Ariel Morales Miranda y en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1848-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Andrea Poblete Frez, en representación de don Richard Ariel Morales Miranda, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio del 2024 en causa RUC 1600365608-3, RIT 4257-2016,

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