SIN INFORMACION

MOLINA FERREIRA ENRIQUE ERNESTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Claudia Invernizzi Alvarado para deducir recurso de amparo en favor de Enrique Ernesto Molina Ferreira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo las penas de tres años y un día por dos delitos de delitos de tenencia Ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de elementos explosivos y de cinco años y un día el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que registra como fecha de inicio de las condenas el 6 de septiembre de 2017, como fecha estimada de término el 9 de septiembre de 2025 y el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 9 de enero de 2023. Refiere que la conducta del interno ha sido calificada los últimos seis bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazo ́la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un bajo compromiso delictual y un nivel de riesgo medio, con necesidades altas de intervención en el ámbito de utilización del tiempo libre, presentando características de potencial criminógeno asociadas a deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, motivo por el cual se est

Fundamentos

motivos culturales. Octavo: Que, por lo antes razonado, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Enrique Ernesto Molina Ferreira. Se previene que la Ministra Liliana Mera, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente en consideración que se trata de una resolución dictada por el organismo competente, dentro de sus facultades legales y de acuerdo a la normativa pertinente, sin que se advierta ilegalidad en dicha actuación, y considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°505-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Roberto Frigiani. San Miguel, 05 de julio de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Claudia Invernizzi Alvarado para deducir recurso de ampar

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