SIN INFORMACION

LUIS RICARDO ARIAS ROZAS/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el letrado Juan Carlos Honorato Saavedra en representación de Luis Ricardo Arias Rozas, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por vulneración de garantías y derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 3, 4 y 24 de nuestra Constitución Política. Cuenta que Arias Rozas es cliente de la tarjeta Líder-BcI otorgada por la Tienda Comercial Líder y el 12 de marzo pasado se dirigió a ésta para proceder al pago de dicha tarjeta y en el estado de cuenta que se le emitió pudo observar que su cuenta que registraba una abultada deuda, $4.019.713, en circunstancias que sólo debía la suma de $1.055.000 pagadera en cuotas por compras realizadas, dirigiéndose al mesón de atención al cliente donde se le informó que le aparecían compras efectuadas en la ciudad de Curicó por la suma de $4.016.928 el 28 de febrero de 2024. Afirma que tales compras no las realizó Arias Rozas, por lo que llamó al teléfono que se le suministró denunciando la situación por fraude, desconociendo las 5 transacciones efectuadas en la ciudad de Curicó, a la que no ha viajado, otorgándosele un número de requerimiento que indica, informándosele que dentro de 8 a 10 días hábiles habría una respuesta. Añade que recibió aviso de dichas transacciones ni a su correo electrónico ni a su celular. Afirma que no obstante haber denunciado el hecho se le están efectuando los cobros de los montos defraudados; y para evitar la generación de intereses optó por efectuar el pago del cargo mínimo de la cuenta por un monto de $200.930 en el mes de marzo; sin que haya obtenido respuesta a su requerimiento y habiendo tenido que pagar en abril un monto mínimo de $635.739. Al concurrir nuevamente a la sucursal de Líder se le informó que se había rechazado su requerimiento el 2 de abril del presente año, sin habérsele notificado y culpándolo de haber efectuado las transacciones de manera presencial; siendo hos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción constitucional, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra de una entidad que presta servicios financieros, señalando como acto arbitrario e ilegal el rechazo de éste a requerimiento que denuncia fraude en la utilización de la tarjeta de crédito del cliente recurrente, en que desconoce varias transacciones que aparecieron en su cuenta y cuyos montos se le están cobrando; rechazo que vulnera la garantía y derechos constitucionales que invoca. Tercero: Que, el recurrido sostiene que, como un acto de buena voluntad para con su cliente, no obstante haber rechazado el requerimiento en un principio al no haber indicio de fraude, ha decidido no cobrar las transacciones cuestionadas, por lo que no ha incurrido en conducta arbitraria ni ilegal, habiendo perdido oportunidad el recurso. Cuarto: Que, entonces, resulta un hecho cierto que el cliente recurrente desconoció las transacciones a que alude, denunciando ante la entidad emisora de su tarjeta de crédito haber sido objeto de fraude. Quinto: Que, ante ello, es preciso señalar que la Ley 21.234 de mayo de 2020, consigna en su artículo 1 que dicha ley regula “el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario”, y, en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "… el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o conse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto letrado Juan Carlos Honorato Saavedra en representación de Luis Ricardo Arias Rozas, y se le ordena a la recurrida Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., cancelar los cargos efectuados en razón de las transacciones desconocidas por su cliente, debiendo proceder a efectuar las restituciones que correspondan si fuere del caso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. Rol 12462-2024 Protección

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Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el letrado Juan Carlos Honorato Saavedra en representación de Luis Ricardo Arias Rozas, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por vulneración de garantías y derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 3, 4 y 24 de nuestra

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