SIN INFORMACION

BARRIENTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carolina Caro Órdenes y Josué López Guerra, abogados, en representación de MARÍA SOLEDAD BARRIENTOS CHANCAHUANA, peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.220.790-4, soltera, planchera, con domicilio en avenida Bandera N°7604, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar el retiro de su cédula de identidad, lo cual vulnera su derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene a las recurridas realizar la entrega inmediata del documento, con costas en caso de oposición. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recuso. Asimismo, informó la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del mismo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso lo fundan en que su representada tenía residencia definitiva en el país, sin perjuicio de ello, en razón de haber estado fuera por un lapso superior a dos años continuos, con fecha 14 de julio de 2022, cuando trataba de hacer ingreso al país por paso habilitado, la prefectura de Migraciones y la Policía Internacional Arica y Parinacota, procedió a notificarla respecto a la revocación tácita de su residencia definitiva. Exponen que posteriormente su representada tramitó nuevamente su documentación migratoria, y conforme a ello, en el mes de octubre de 2023, se concedió por el Servicio Nacional de Migraciones la residencia temporal en el país, pagó la recurrente los derechos y llevó todos los antecedentes al Registro Civil, a fin de solicitar la entrega de su cédula de identidad, cuestión que realizó el 22 de enero de 2024, indicándosele que la fecha estimada de entrega sería el 19 de febrero de 2023. Indican que desde el día 19 de febrero que la extranjera ha ido en reiteradas ocasiones al Registro Civil con la finalidad de solicitar la entrega de su cédula, pero al menos en cinco ocasiones, incluyendo una ocurrida en el presente mes de mayo de 2024, el servicio injustificadamente le ha negado la entrega bajo el argumento que “mantiene una visa definitiva vigente, por lo que no puede ser entregado un carnet para una visa temporal”. Refieren que al parecer existe un error en la interconexión entre el Servicio de Registro Civil y el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la situación migratoria no se encuentra actualizada, lo que lleva a la negativa del Registro a entregar su cédula. Señalan que su representada se encuentra en una situación de desprotección, existiendo una omisión ilegal por parte de una autoridad administrativa, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República al darle un trato diverso a pesar de haber cumplido con los requisitos legales, cuestión que no ocurre con otros extranjeros en situaciones similares. Solicita se ordene a las recurridas realizar la entrega inmediata de la cédula de identidad a María Soledad Barrientos Chancahuanca, con costas sólo en el evento que exista oposición. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a las circunstancias migratorias de la recurrente, indica que con fecha 10 de agosto de 2012 doña María Soledad Barrientos Chancahuana ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio, y con fecha 13 de febrero de 2013, y a solicitud de la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta le otorga un permis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido los abogados Carolina Caro órdenes y Josué López Guerra, en representación de María Soledad Barrientos Chancahuana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo dicho organismo hacer entrega de la cédula de identidad para extranjeros a la recurrida, RECHAZÁNDOSE el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Rol 1333-2024 (PROT) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carolina Caro Órdenes y Josué López Guerra, abogados, en representación de MARÍA SOLEDAD BARRIENTOS CHANCAHUANA, peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.220.790-4, soltera, planchera, con domicilio en avenida Bandera N°7604, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci

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