SIN INFORMACION

CESAR POSSU GRANJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de la Unidad de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Antofagasta, en representación de CESAR POSSU GRANJA, cédula de identidad N°14607341, pasaporte N°AR580914, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Las Tomas calle Colombia N°04, depto A, Mejillones, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario contenida en la Resolución Exenta N°22434628 de fecha 05 de octubre de 2022, sumado a la orden de expulsión contenida en el Decreto Sanción N°1048 de fecha 14 de octubre de 2014 emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a su libertad personal, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente la presente acción en que ingresó a Chile con fecha 22 de mayo de 2013 por el paso habilitado a través de una residencia transitoria, y por medio de Decreto Sanción N°1048, de fecha 12 de octubre de 2014, la autoridad contralora determina el rechazo de la solicitud de regularización, ratificando además la expulsión del extranjero debido a que había permanecido ilegalmente en el país con permiso de turismo vencido. Agrega que con fecha 15 de enero de 2016 el amparado realizó la autodenuncia ante el departamento de extranjería Policía de Investigaciones de Chile, y con fecha 13 de noviembre de 2018 se le comunica por parte del Departamento Extranjería y Migración, a través de notificación N°227.767/2018, que mediante Resolución Exenta N°357430 de 13 de noviembre de 2018, se le otorga visación como el titular de residencia temporal por el periodo de 1 año. Precisa que la referida resolución exenta contenía una equivocación en el apellido del amparado, en vez de “Possu” figuraba como “Passu”, por lo que solicitó su rectificación, y debido a lo anterior no realiza el pago ante la Tesorería. Luego, señala que con fecha 10 de junio de 2019, se le entrega notificación N°102442/2019, adjuntando copia de Resolución Exenta N°156058 de 10 de junio de 2019, la que deja sin efecto la Resolución Exenta N°357430 de 13 de noviembre de 2018, que otorgaba la residencia temporal por un año. Refiere que con fecha de 08 de septiembre del año 2021, el Departamento de Extranjería y Migración notifica al amparado de la Resolución Exenta N°21143033, la cual indica que este se desiste de toda tramitación de materia migratoria, para efecto de postular al proceso de regularización contemplado en el artículo 8 ° transitorio la Ley N°21.325, y con fecha de 08 de septiembre de 2021, el amparado obtuvo el Certificado de la Solicitud Regularización Migratoria en Trámite, por acoger la regularización contemplada en el artículo 8° transitorio, siendo autorizada la residencia legal y facultad a ejercer actividades lícitas remuneradas, por el periodo en que se encuentre en análisis de su solicitud de regularización migratoria. Indica que con fecha 23 de septiembre de 2022 recibió Notificación Previo Rechazo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de la solicitud de regularización migratoria, dándole un plazo de 10 días para realizar descargos a la causal invocada, y con fecha 05 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22434628, fue notificado del rechazo de la solicitud por no cumplir con los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, debido a que presenta antecedentes negativos en su país de origen, manteniendo la vigencia de la orden de expulsión del Decreto N°1048, de fecha 14 de octubre de 2013. Hace presente que según la certificación de antecedentes Judiciales con Fines migratorios, emitido por la República de Colombia, ministerio de Defensa Nacional, La Poli

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendido a las alegaciones y antecedentes acompañados por las partes al proceso, en la especie, la acción constitucional de amparo se dirige en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°22434628 de fecha 05 de octubre de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, y mantuvo vigente el Decreto de Expulsión N°1048 de fecha 14 de octubre de 2013. OCTAVO: Que, del análisis de los actos administrativos impugnados por esta vía, se advierte que los mismos se encuentran debidamente fundados, invocándose como causal para rechazar la regularización y mantener vigente la resolución de exp

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de la Unidad de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Antofagasta, en representación de CESAR POSSU GRANJA, cédula de identidad N°14607341, pasaporte N°AR580914, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Las Tomas calle Colombia N°04, depto A,

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