LEONEL HINESTROZA MAYORGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de LEONEL HINESTROZA MAYORGA, empleado, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono de territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, solicitando se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la presente acción constitucional en que con fecha 21 de diciembre de 2021 ingresó por paso habilitado a Chile en búsqueda de nuevas oportunidades laborales, de realización personal y familiar, para lo cual solicitó con la anterior legislación a la Ley 21.325 su residencia temporaria por trabajo, lo cual hizo con contrato de trabajo con la empresa Transporte Betty Anahua E.I.R.L., donde se desempeñó como “junior”, hasta ingresar a la empresa donde actualmente presta servicios Inversiones Leal Ltda., como auxiliar de panadería, todo en Antofagasta. Agrega que el 11 de junio de 2024 contrajo matrimonio con doña Kelly Daniela Sandoval Márquez en Tocopilla, quien posee residencia definitiva y con quien proyecta una familia. Señala que con fecha 21 de junio de 2024 se da por notificado de la resolución exenta de rechazo de su solicitud de residencia temporal, orden de abandono del país y prohibición de ingreso a Chile por un periodo de 25 años, debido a que la solicitud no se ajustaba a los requisitos y por contar con supuestos antecedentes penales en su país de origen, lo cual, si bien es cierto, no cuenta con antecedentes penales vigentes ni en Colombia ni en Chile. Menciona que desde que ingresó a Chile se ha asegurado de realizar todo mediante la vía regular, desde encontrar un trabajo a solicitar debidamente su residencia temporal. Sostiene que a raíz de lo anterior resulta amenazada la garantía de libertad ambulatoria por la decisión de la autoridad administrativa expresada en Resolución Exenta N°3425/315, de 11 de noviembre de 2021, notificada el 15 de junio de 2022, que dispone su expulsión, ya que se trata de un acto ilegal y arbitrario por carecer de fundamentos razonables y de proporcionalidad en su motivación, en cuanto acto administrativo terminal que surte graves efectos sobre el amparado. SEGUNDO: Que informó por el Servicio recurrido la abogada Pamela Ahumada Zamora, quien solicitó el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Refiere que con fecha 25 de diciembre de 2021 la persona extranjera, de nacionalidad colombiana, ingresa por primera vez al país por el paso fronterizo Aeropuerto Andrés Sabella, en calidad de residente transitorio, y con fecha 10 de enero de 2022 envía solicitud de residencia sujeta a contrato a este Servicio por correo postal. Añade que con fecha 10 de mayo de 2022, mediante oficio N°23056, se solicita presentar el documento “Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales”, debidamente apostillado, a fin de verificar que no se encuentra comprendido en alguna de las causales de rechazo del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°5, ambos de la Ley 21.325. El recurrente con fecha 26 de mayo de 2022 remite documento de antecedentes penales, pero no cumple con solicitar el certificado ampliado de antecedentes penales. Expone que con fecha 21 de agosto de 2023, se remite al recurrente Notificación Previo Rechazo N°4401, en la cual se le señala que
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 14 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta Nº43224, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, dispuso el abandono de territorio nacional y dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años respecto al amparado. SEXTO: Que previo a citar el marco normativo que resulta aplicable en la especie, se debe consignar que es un hecho de la causa que el amparado fue condenado a la pena de 54 meses de prisión por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conforme sentencia de fecha 01 de octubre de 215 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, Colombia. SÉPTIMO: Que, luego, es pertinente anotar el marco normativo que resulta aplicable. El artículo 88 de la Ley N°21.325 establece: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 5”. El artículo 32 dispone en lo pertinente: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de LEONEL HINESTROZA MAYORGA, empleado, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono de territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, solicitando se deje sin efecto la de
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