SIN INFORMACION

RAMÍREZ/ARANCIBIA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, abogada, en representación de los demandantes don Diego Tomás Barrientos Leyton, don Ezequiel Antonio Barahona Bugueño, don Daniel Eduardo Carroza Cisterna, don Guillermo Eduardo López Vargas, don Andy Palma Donoso y don Francisco Alberto Cruzat Segovia, en los autos sobre indemnización de perjuicios en juicio de hacienda de mayor cuantía, Rol C-2773-2023, caratulados “Palma con Fisco de Chile”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, quien plantea la recusación del Magistrado Alonso Javier Arancibia Rodríguez, en la presente causa, en virtud de la causal prevista en el artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, tener pendientes algunas de las partes pleito civil o criminal con el juez. En síntesis, sostiene que el magistrado cuya inhabilitación se requiere, no puede continuar conociendo la causa por cuanto con fecha 26 de marzo de 2024 fue designado como juez redactor de la sentencia definitiva en proceso penal seguido contra los funcionarios de Carabineros de Chile Mario Alejandro Guzmán Yuri y Mario Alejandro Arancibia González, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en los autos RIT 411-2022, en la que los seis demandantes en causa civil tienen la calidad de víctimas en la causa criminal, mientras que don Diego Barrientos Loyola tiene, además, la calidad de querellante y acusador particular en dicho juicio. Explica que si bien el juicio oral tiene fecha para el próximo 26 de septiembre, por tanto, el magistrado cuya recusación se solicita no ha intervenido aún, igualmente se configura la causal alegada, toda vez que el legislador reguló en causal separada la situación de que el juez haya manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente con conocimiento. Por su parte, en la causa civil, el 31 de mayo pasado, el Magistrado Sr. Alonso Javier Arancivia Rodríguez proveyó la lista de testigos presentada por los demandantes, lo que evidencia su particip

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía incidental se persigue la declaración de inhabilidad del Magistrado don Alonso Arancibia Rodríguez para que se abstenga de seguir conociendo de la causa civil Rol C-2773-2023, ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundado en la causal de recusación del artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, a saber, tener pendiente alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez. Segundo: Que, los hechos en que fundan la inhabilidad planteada dicen relación con la intervención del Magistrado, en su calidad de Juez Subrogante, en la mencionada causa civil, y al mismo tiempo, haber sido designado como Juez Redactor en el juicio oral que se realizará en septiembre próximo, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en que se conocerán los mismos hechos que fundan la responsabilidad civil que se persigue. Por otro lado, aducen que el juez recurrido está siendo representado en materia penal –en causa propia- por la misma abogada que representa a uno de los acusados en la referida causa criminal en que los demandantes civiles tienen la calidad de víctima. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados, no consta la existencia de alguna acción civil o criminal entre las partes, a saber, entre demandantes y el juez recurrido, cuyo es el supuesto de la causal alegada. Cuarto: Que, además, en la actualidad no resulta suficiente argumentación la posibilidad de que el magistrado intervenga en un juicio oral agendado para el mes de septiembre de este año, en la arista criminal de los hechos ventilados en sede civil, que en todo caso no configura la causal de recusación de que se trata. Misma situación ocurre con la alegación de la incidentista en orden a que el magistrado Sr. Arancibia comparte asistencia letrada con quienes se ha indicado en el libelo. Quinto: Que, en consecuencia, a juicio de esta Corte, los hechos no configuran la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales; no existiendo mérito para declarar la inhabilidad del juez para continuar conociendo de la causa civil.

Fallo

por tanto, el magistrado cuya recusación se solicita no ha intervenido aún, igualmente se configura la causal alegada, toda vez que el legislador reguló en causal separada la situación de que el juez haya manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente con conocimiento. Por su parte, en la causa civil, el 31 de mayo pasado, el Magistrado Sr. Alonso Javier Arancivia Rodríguez proveyó la lista de testigos presentada por los demandantes, lo que evidencia su participación en la causa y ejercicio de funciones en el tribunal. Añade que, actualmente el magistrado Arancibia, formalizado el pasado 12 de abril ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se encuentra siendo patrocinado por la misma abogada que representa a don Mario Guzmán Yuri, quien es uno de los funcionarios de Carabineros de Chile acusados en la causa criminal, a saber, doña Ana Carolina Brintrup Bahamonde. Los hechos que se conocen en la causa penal, son precisamente aquellos en los cuales se funda la responsabilidad por falta de servicio que se persigue en sede civil, motivo por el cual el 30 de mayo pasado, el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso acogió el incidente de suspensión del procedimiento promovido por el Fisco de Chile, con motivo de la existencia de la causa penal, por considerar que la sentencia puede tener incidencia en el proceso civil. Precisa que el incidente se funda en la garantía de imparcialidad, reconocida en el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial. Solicita, en definit

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Paz Ramírez Rebolledo, abogada, en representación de los demandantes don Diego Tomás Barrientos Leyton, don Ezequiel Antonio Barahona Bugueño, don Daniel Eduardo Carroza Cisterna, don Guillermo Eduardo López Vargas, don Andy Palma Donoso y don Francisco Alberto Cruzat Segovia, en los au

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