ESTRUCTURAS DINAMICAS SPA/CHRISTIAN ROBERTO ALAMO SAGLIE INVERSIONES EIRL (LTE)
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo, décimo tercero, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que no hay controversia respecto a que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el 31 de mayo de 2022. Mediante este contrato, el actor arrendó al demandado las bodegas números 10, 11 y 12, que forman parte del inmueble ubicado en calle Padre Hurtado Nº14.723, en la comuna de San Bernardo. El contrato comenzó a regir el 1 de julio de 2022. Segundo: Que según el contrato de arrendamiento, las cláusulas principales son las siguientes: a) El objeto del contrato incluye tres bodegas, destinadas a ser usadas como taller y bodega. b) La vigencia del contrato es de 24 meses a partir del 1 de julio de 2022. c) El precio de la renta es de $2.550.000, reajustable según la variación del IPC cada seis meses. d) La renta mensual se pagará por el arrendatario al arrendador mediante cheques o depósito en la cuenta corriente del arrendador, en mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días de cada mes. e) El actor, también denominado arrendatario, se comprometió a tramitar su patente comercial en la municipalidad correspondiente para operar su actividad en la bodega. Al momento de la celebración del contrato, la recepción final de la bodega estaba en tramitación. Tercero: Que el actor ha sustentado su demanda alegando que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no ha podido desarrollar su actividad de taller y maestranza. Esto se debe a que la propiedad carece de recepción final, según lo previsto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, lo que impide destinarla a cualquier uso mientras no se obtenga dicha recepción. La demandada se había comprometido a agilizar este trámite, pero no lo ha cumplido hasta la fecha de interposición de la demanda, causando perjuicio al actor. Cuarto: Que el apelante alega que el arrendador no cumplió con sus obligaciones, detallando lo siguiente: a) No se presentó ningún documento que acredite la tramitación de la Recepción Definitiva del inmueble arrendado. Sin esto, el actor no pudo obtener una patente comercial provisoria. b) La falta de Recepción Definitiva impidió el uso del inmueble, generando perjuicios al actor según el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, afectando su situación tributaria y comercial. c) La demandada presentó una carta de Aguas Andinas de abril de 2022, indicando requisitos para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, pero no acreditó su cumplimiento. d) La demandada presentó un detalle de facturación de energía eléctrica, sin probar la instalación de energía trifásica necesaria para las labores del actor. Quinto: Que las mismas partes han discutido previamente sobre los incumplimientos del arrendador en otros juicios: A. En la causa Rol C-718-2023, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “Christian Roberto Alamo Saglie Inversiones EIRL con Diaz”,
Fallo
fallo fue confirmado el 20 de junio de 2023, evidenciando incumplimientos contractuales por parte de la arrendadora. C. Como consecuencia de las acciones arbitrarias de la demandada, la apelante interpuso una acción constitucional de Protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N°1525-2023. La Corte Suprema, en Rol 199.495-2023, acogió el recurso de protección en cuanto declaró que el bloqueo del alcantarillado de la propiedad era ilegal y arbitrario. Se ordenó a la demandada entregar las llaves o el dispositivo necesario para que el recurrente pudiera ingresar sin obstáculos a la propiedad arrendada. Sexto: Que la parte demandante para acreditar los incumplimientos del arrendador incluye: A. Prueba Instrumental: a) Copia del contrato de arrendamiento (2 de marzo de 2023) que detalla las condiciones del arrendamiento y las obligaciones de las partes. b) Seis facturas electrónicas a nombre de la actora (2 de marzo de 2023) que demuestran pagos efectuados por la actora. c) Comprobantes de transferencias (5 de junio de 2023) que acreditan los pagos realizados. d) Conversaciones por WhatsApp (5 de junio de 2023) que revelan comunicaciones sobre el estado del inmueble y gestiones necesarias. e) Facturas, boletas y transferencias (5 de junio de 2023) que justifican los gastos para habilitar el inmueble. B. Prueba Testifical: Declaración de Luis Villagrán Laurel, quien afirmó que las bodegas carecen de recepción municipal, energía trifásica, y servicios de agua
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 16, 18, 19 y 21, estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo tercero, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que no hay controversia respecto a que las partes celebra
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