SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/DEJAR COPIA 41-24 PL
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Camilo Andrés Duarte Ilaluque, por la parte apelada Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A., autos sobre daños en choque, caratulados “DONOSO/SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A”, Rol de primera instancia Nº 2974-2023 del Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución que concedió la apelación interpuesta por la contraria por resolución de 19 de febrero de 2024. Expuso que el señor Juez “a quo”, concedió la apelación interpuesta por la contraria, que se encuentra en tramitación en ROL CORTE Policía Local-41-2024, luego de resolver un recurso de reposición con apelación en subsidio, interpuesto por la misma contraria. Sin embargo, dicha apelación no debió concederse puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, el que transcribe. Agregó que, en efecto, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el indicado artículo, esto es, no resulta ser ni sentencia definitiva ni resolución de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. Conforme a lo razonado la resolución en contra de la cual se recurre no tiene la naturaleza que autoriza la interposición del recurso de apelación, siendo improcedente y, en consecuencia, éste debe ser rechazado y en su lugar debe ser acogido el presente recurso de hecho. Por lo que solicitó declarar inadmisible la apelación contraria, por no ser apelable la resolución recurrida, con costas. SEGUNDO: Que evacuó el informe doña Maria Sofía Lara Lara, juez del Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, quien expuso respecto de la causa y, en lo pertinente, informó que el 19 de febrero de 2024, se dictó resolución que dio lugar al recurso de apelación subsidiario, deducido en audiencia de comparendo de 30 de enero de 2024, cuya acta fue agregada a fojas 275 y siguientes. Agregó que los fundamentos en los que se basó su resolución son que, el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que en los asuntos que conoce en primera instancia los jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación, solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio; y, en la causa indicada, se dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto, por tratarse de una resolución definitiva, que pone fin a la instancia, en virtud del artículo 32 de la ley 18.287. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Camilo Andrés Duarte Ilaluque, en contra de la resolución de 19 de febrero de 2024, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada civil y, en su lugar, se declara que dicho recurso de apelación es inadmisible. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 41-2024/Policía Local. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Policia Local-44-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Camilo Andrés Duarte Ilaluque, por la parte apelada Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A., autos sobre daños en choque, caratulados “DONOSO/SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A”, Rol de primera instancia Nº 2974-2023 del Juzgado de Policía Local de Villa Alegre
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