SIN INFORMACION

ILYCH RENE MAISAN GUZMAN CONTRA GOOGLE CHILE INC. Y RED SOCIAL X ANTES TWITTER INC.

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ilych Rene Maisan Guzman, chileno, soltero, mecánico, Cedula Nacional de Identidad N°11.492.170-K, con domicilio, en calle Roque Esteban Scarpa N°01080, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Google Chile Inc., representada legalmente por Edgardo Frías (o a quien sus derechos represente), ambos domiciliados en la Avenida Costanera Sur 2730, Las Condes y de la Red Social X antes TWITTER INC, compañía del rubro de la tecnología y comunicaciones, representada legalmente en chile por su Presidente Sr. Omid Kordestani , presidente y director ejecutivo de dicha compañía; y el Director Regional para México, Colombia, Argentina y Chile don Pepe Lopez de Ayala ambos con domicilio en oficina At. 1355 Market Street, San Francisco California, EE.UU, que para los efectos de la notificación del presente recurso se indican los correos electrónicos: ir@twitter.com y press@twitter.com. Expone que, durante 1 año y ocho meses, entre enero de 2017 hasta el mes septiembre del año 2018 aproximadamente, mantuvo una relación sentimental con doña Ximena Lobos Olguín. Luego, en septiembre de 2018, doña Ximena Lobos Olguín, interpone una denuncia en su contra lesiones menos graves, procedimiento en el cual fue decretado el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 240 en relación con el artículo 250 letra d) ambos del Código Procesal Penal. (Rit 2876-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas). Aclara que el día de hoy mantienen una relación cordial y de amistad, habiendo superado todos los conflictos existentes en el pasado. Sin perjuicio de lo expuesto, señala que hace una semana atrás, comenzó a navegar por internet buscando información con respecto de nuevas alternativas para promover sus servicios como mecánico de la zona y al ingresar a GOOGLE y escribir su nombre, pudo acceder a la siguiente dirección: https://www.google.com/search?q=ilych+Maisan&oq=ily&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqBg

Fundamentos

motivos expuestos precedentemente son suficientes, por sí mismos, para desestimar la presente acción Aclara que “el derecho al olvido” invocado por el recurrente no está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y, además, es el legislador el llamado a regular la libre circulación de los datos e informaciones disponibles en internet pero, siempre “sin que sea legítimo adoptar mecanismos que siquiera se parezcan a la censura previa”, lo cual también fue ratificado por otro

Fallo

fallo de la causa Rol N°125.580-2016, caratulada “ANA SILVA UMAÑA Y OTROS CON DIARIO RED DIGITAL Y OTROS” dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. De esta forma, entiende que es claro que Google no es el legitimado pasivo para el ejercicio de la acción constitucional de autos. Por lo demás, el propio recurrente reconoció expresamente en su recurso quién sería el autor del contenido impugnado, al señalar que este provendría de la cuenta de un usuario de la red social X (“Twitter”), a través de la cuenta “Rata de Agua”. Los motivos expuestos precedentemente son suficientes, por sí mismos, para desestimar la presente acción Aclara que “el derecho al olvido” invocado por el recurrente no está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y, además, es el legislador el llamado a regular la libre circulación de los datos e informaciones disponibles en internet pero, siempre “sin que sea legítimo adoptar mecanismos que siquiera se parezcan a la censura previa”, lo cual también fue ratificado por otro fallo de la Excma. Corte Suprema, dictado en la causa rol N°45.790-2014 En consecuencia, resulta improcedente construir una argumentación en torno al llamado “derecho al olvido”, toda vez que el mismo no se encuentra consagrado en nuestra jurisdicción. Sostiene que se debe tener en cuenta que, a nivel interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) ha señalado refiriéndose expresamente a los buscadores de internet que la intervención en la d

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ilych Rene Maisan Guzman, chileno, soltero, mecánico, Cedula Nacional de Identidad N°11.492.170-K, con domicilio, en calle Roque Esteban Scarpa N°01080, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Google Chile Inc., representada legalmente por Edgardo Frías (o a qu

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