SIN INFORMACION

CLINICA VETERINARIA FAMILY PET LTDA/CHACON

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de mayo de 2024, comparece don Pablo Ignacio Cazcarra Cortés, domiciliado en Paseo Bulnes N°180, departamento 52, comuna de Santiago, en representación de CLÍNICA VETERINARIA FAMILY PET LIMITADA, representado legalmente por doña Valeria Anais Verónica Yáñez Campos, ambas con domicilio en 21 de mayo N° 908, Coyhaique, quien en lo principal, deduce recurso de protección en contra de doña HEYDI MARQUEZ, don YORMAN CHACON, y doña DANGEY CAROLINA RUZ MÁRQUEZ, todos con domicilio en Los Coigues N° 1146, Coyhaique, por cuanto estima que los recurridos han cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 4 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, “poner pronto remedio al acto ilegal y arbitrario en el cual han incurrido doña doña HEYDI MARQUEZ, don YORMAN CHACON, y doña DANGEY CAROLINA RUZ MÁRQUEZ, quien se encuentra previamente individualizado, restableciendo el derecho con expresa condenación en costas.” (sic) Con fecha 26 de junio de 2024, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 28 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurrente funda su recurso en que, con fecha 9 de abril de 2024, Yorman Chacón, concurrió a dependencias de su representada, en búsqueda de tratamiento para su mascota, sugiriendo una “inyección”, por una monta no deseada, tratamiento que la clínica a la que representa no realizaba, lo que fue comunicado a los clientes y ofreciéndoles la esterilización. Se evaluó a la paciente, se les explicó el procedimiento a sus tutores, los riesgos asociados atendido el estado celo, así como el presupuesto, ante lo cual éstos se comunicarían con la clínica para confirmar o denegar el procedimiento. Más tarde, de forma telefónica, solicitan hora, programando la intervención para el día 20 de abril de 2024, a las 11:45 am. En la señalada fecha, llega a las dependencias don Yorman Chacón acompañado de Heydi Márquez y su mascota, esta última confirmando que es directamente la propietaria. Se procede a comenzar la consulta de evaluación pre-anestésica, firmando posteriormente Heydi Márquez, el consentimiento informado para anestesia y cirugía, siempre considerando los riesgos asociados. Refiere que se dio inicio al procedimiento, se le administraron fármacos, sin complicación ni alteración de signos vitales, se la ingresó a pabellón y se llevó a efecto la cirugía sin dificultad. Posterior a ello, el mismo día, la mascota se mantenía en un canil de recuperación, estable con signos vitales y levemente hipotérmica, comenzando a tener movimientos, retornando del proceso anestésico, apta para su retiro. Expresa que se explicaron los cuidados asociados a la intervención, entregando carnet y acta de “alta bajo observación”. La paciente es entregada con body, ofreciendo a los tutores la permanencia para mejoría post quirúrgica, lo que fue rechazado. Plantea que cerca de 45 minutos más tarde, llega “Muñeca” con sus tutores, aludiendo que no responde a nada, ingresando a urgencia, inerte, cianótica e hipotérmica, con pupilas dilatadas, sin reflejos, donde rápidamente se comienza la reanimación con masajes cardíacos e intubación endotraqueal, con drogas de emergencia. Al no presentar respuestas, y transcurrido el tiempo protocolar de reanimación se informa a los tutores el deceso de la paciente, sin determinar la causa de muerte, desistiendo los tutores de realizar el procedimiento de necropsia, ofrecido sin costo por la clínica. Posteriormente, doña Dangey Carolina Ruz Márquez y doña Heydi Márquez realizaron publicaciones en la red social Facebook, específicamente en la página “Entre Nosotros Nos Dateamos Coyhaique” y “Cypa” (sic), y compartiendo en páginas como REYPA. Esta misma, constando con varias reacciones y comentarios, totalmente infundadas sobre las acciones realizadas por la recurrente, en post de la salud de la mascota en cuestión, así como de otras situaciones, inexactas y que no tiene un paralelismo con la realidad, todo lo cual se podrá apreciar en las publicaciones que se acompañan a la presentación. Finalmente, sostiene que l

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación, de fecha primero de mayo del presente año, por don Pablo Ignacio Cazcarra Cortés, en representación de Clínica Veterinaria Family Pet Limitada., en contra de doña Heydi Marquez, don Yorman Chacon, y doña Dange Carolina Ruz Marquez. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Ximena Jiménez Ulloa. No firma el señor Fiscal Judicial Subrogante don Juan Patricio Silva Pedreros, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 113-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de mayo de 2024, comparece don Pablo Ignacio Cazcarra Cortés, domiciliado en Paseo Bulnes N°180, departamento 52, comuna de Santiago, en representación de CLÍNICA VETERINARIA FAMILY PET LIMITADA, representado legalmente por doña Valeria Anais Verónica Yáñez Campos, ambas con domicilio en 21 de mayo N° 908, Coyhaique, quien en

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