SIN INFORMACION

ANDRAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Florise Andral, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24221628, de fecha 7 de mayo de 2024, que tuvo por desistida a la recurrente de su solicitud de nacionalización, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en el año 2017, que cuenta con permanencia definitiva desde el 09 de agosto de 2019, y con fecha 15 de abril de 2023 solicitó carta de nacionalización. Sin embargo, con fecha 7 de mayo pasado, se le tuvo por desistida de esta última solicitud fundado en que la solicitante no remitió el certificado de antecedentes penales del país de origen. Indica que lo resuelto es ilegal y arbitrario, por cuanto no se tuvo en consideración la situación humanitaria de Haití que hace más dificultoso obtener la documentación necesaria y que no se le permitió subsanar su presentación. No obstante, señala que a la fecha cuenta con el mencionado certificado de antecedentes penales. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización,

Fundamentos

considerando los documentos solicitados, debiendo pronunciarse sobre el fondo en un plazo no superior a 30 días o el que SSI. estime pertinente. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, efectivamente, con fecha 15 de junio de 2023 la recurrente solicitó carta de nacionalización a través de la plataforma electrónica. Luego, mediante comunicación electrónica N° 583106810 de fecha 01 de febrero de 2024, se notificó a la persona extranjera que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó el plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, a saber, certificado de antecedentes penales del país de origen vigente (el documento acompañado se encuentra vencido) y carpeta tributaria (no fue presentada) bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de conformidad a los artículos 31 y 40 de la Ley N° 19.880. Indica que dicha comunicación fue debidamente notificada al correo electrónico señalado en su solicitud, a saber floriseandral@gmail.com con fecha 1 de febrero de 2024 a las 11:18 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325, según consta en documento que acompaña. Que, en virtud de no haber sido acompañados los antecedentes requeridos dentro del plazo otorgado para subsanar, mediante la resolución impugnada se tuvo por desistida la solicitud de nacionalización de la recurrente. Agrega que, sin perjuicio de haberse tenido por desistida su solicitud de carta de nacionalización, en cuanto a la situación migratoria actual de la recurrente, continúa siendo titular de Permanencia Definitiva, lo que le habilita para realizar cualquier actividad lícita en el país, como también cualquier trámite sin mayor dificultad. Adicionalmente, puede solicitar nuevamente Carta de Nacionalización, una vez que cumpla todos los requisitos y cuente con toda la documentación vigente, postulando en forma online a través de la página del Servicio de Migraciones. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24221628, de fecha 7 de mayo de 2024, que tuvo por desistida a la recurrente de su solicitud de nacionalización, al no haber acompañado la documentación faltante dentro del plazo concedido para subsanar su presentación. Tercero: Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880 prescribe: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Florise Andral, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4459-2024. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Florise Andral, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24221628, de fecha 7 de mayo de 2024, que tuvo por desistida a la recurrente de su solicitud de nacionalización, lo que estima

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