SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES MUELLE SUDAMERICANA Y OTRO / PUERTO VENTANAS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Enrique Kittsteiner Yovanini, abogado, en representación de Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, todos con domicilio en Quintero, Región de Valparaíso, y recurre de protección contra Empresas Copec S.A. y la empresa Puerto Ventanas S.A. y denuncian como acto ilegal y arbitrario el haber vertido o retirado desde una embarcación, residuos de aguas, contaminando la bahía de Quintero, lo que vulneró la garantía fundamental de los actores, establecida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a la recurrida cesar con dicho acto ilegal y se prohíba a futuro, restituyendo el lugar a la situación previa a dicha acción. Refiere que el 16 de abril de 2024, a las 09:39 AM, en circunstancias que un grupo de pescadores artesanales realizaban sus labores habituales en la bahía de Quintero, se percataron que un Buque Bato Copec, de la empresa Copec S.A. vertía o retiraba desde esa embarcación, residuos de aguas, aparentemente grises o de lastre, formando una espesa espuma alrededor de este, y una capa gris muy oscura en el sector de las orillas de las playas propias de la bahía. Añade que en dicho lugar presta sus servicios la empresa Puerto Ventanas S.A. especialista en la atención de naves, entrega de servicios de atraque y desatraque, amarra y desamarra, como también el servicio de remolcadores, en conjunto con sus proveedores. Se refiere a la zona afectada, bahía de Quintero, zona denominada “de sacrificio ambiental”, área por sí muy contaminada, por lo que cualquier acto adicional de contaminación requiere una respuesta rápida por parte del Estado. Luego se refiere a la clasificación de las aguas de un buque, indicando que las aguas grises son aquellas que provienen de uso humano doméstico, en tanto las aguas de lastre con aquellas que se utilizan para controlar el desplazamiento del b
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, recurrente contra Empresas Copec S.A. y la empresa Puerto Ventanas S.A. por el vertimiento de residuos de aguas por parte del Buque Bato Copec en la bahía de Quintero, el día 16 de abril de 2024, lo que afirma, habría contaminado la señalada bahía, por lo que pide se ordene el cese de tal actividad, prohibiendo su reiteración en el futuro, y restableciendo la situación al estado anterior a tal suceso. Por su parte Empresas Copec S.A. y Puerto Ventanas S.A. alegan falta de legitimidad pasiva, porque indican que ninguna relación tienen con el hecho denunciado, y que el hecho ocurrió fuera del área en que se desarrollan. En tanto Copec S.A. señala que el asunto excede el ámbito de un recurso de protección, que el asunto está sometido al imperio del derecho, y que no existe acción u omisión imputable a Copec S.A. por las diferentes razones que enumera. Segundo: Que, con los antecedentes arribados en esta causa, no resulta posible tener por acreditado el hecho que funda el presente recurso, cual es, que el Buque Bato Copec haya vertido aguas sucias en la Bahía de Quintero, sean aguas grises o aguas de lastre, que hayan contaminado el agua, por cuanto los hechos fueron denunciados en el mismo momento de su comisión a la autoridad pertinente, cual es, la Capitanía de Puerto de Quintero, quien realizó una investigación, de la cual no fue posible concluir que se haya efectuado el acto de contaminación denunciado. Tercero: Que, en efecto, la señalada Capitanía realiza primeramente una revisión documental de los antecedentes de la nave, verificando que esta había sido inspeccionada en Port Arthur, Estados Unidos, arrojando un nivel de riesgo estándar. Luego, realiza una revisión física, situándose la Policía Marítima a un costado del buque, donde se habría producido la descarga, sin que hayan podido verificar con un examen visual, que existía contaminación en ese momento, en el agua. Cuarto: Que, posteriormente, se constituyó a bordo del buque, pudiendo entrevistarse con al Capitán y con el Jefe de Máquinas, quienes le explicaron el procedimiento realizado, cual era un lastrado, que considera pasar el agua de mar a través de un circuito de filtros, que forman parte del sistema de tratamiento de aguas de lastre, cuyo objetivo es evitar que ingresen organismos o sedimentos marinos a los estanques de lastre, utilizando la misma agua de mar de la bahía para limpiarlos, proceso en el cual no se utiliza ningún elemento químico, sino solo la presión del agua. Quinto: Que, además, de ello la autoridad marítima pudo comprobar, por medio de inspección visual a los sistemas informáticos de tratamiento de aguas servidas del buque, que no existían registros de descargas de aguas grises ni aguas negras al mar. Por otro lado, el Libro de Registro de Aguas de Lastre sí
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, contra Empresas Copec S.A. y Puerto Ventanas S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4125-2024. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Enrique Kittsteiner Yovanini, abogado, en representación de Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, todos con domicilio en Quintero, Región de Valparaíso, y recurre de protección contra Empresas Copec
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