RECURRENTE:MANUEL ANTONIO PAVEZ VARGAS RECURRIDO:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10.002-2011 de la Tesorería Provincial de San Fernando, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 9 marzo del año 2017, consistente en la orden de alzamiento respecto del embargo decretado sobre dos vehículos del ejecutado, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, en expediente administrativo ROL 10.002-2011 de la Tesorería Provincial de San Fernando y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el abogado Andrés Salazar Meza, en representación del contribuyente Manuel Antonio Pavez Vargas, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y archívese. Rol Corte 343-2024 Civil. Se deja constanc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, en expediente administrativo ROL 10.002-2011 de la Tesorería Provincial de San Fernando y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por el abogado Andrés Salazar Meza, en representación del contribuyente Manuel Antonio Pavez Vargas, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y archívese. Rol Corte 343-2024 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como
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