1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADRIAN/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación del considerando Sexto, únicamente los párrafos tercero y siguientes de la letra c); y del párrafo primero de la letra d) desde “habiéndose sujetado su petición a la circunstancia…” hasta “…lo solicitado por dicho concepto”. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además, que: Primero: Habiéndose establecido que la actora no se encontraba en las hipótesis que prevé el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, no resulta procedente a su respecto la causal de desahucio escrito del empleador, de modo que su despido ha sido injustificado, por lo que corresponde acoger la acción, y dar lugar al incremento legal que estatuye el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Segundo: En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada. Por lo señalado, se acoge la demanda promovida por doña Fabiola Jeanette Adrián Ponce, en contra del Banco Itaú Corbanca S.A., y

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación del considerando Sexto, únicamente los párrafos tercero y siguientes de la letra c); y del párrafo primero de la letra d) desde “habiéndose sujetado su petición a la circunstancia…” hasta “…lo solicitado por dicho concepto”. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además, que: Primero: Habiéndose establecido que la actora no se encontraba en las hipótesis que prevé el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, no resulta procedente a su respecto la causal de desahucio escrito del empleador, de modo que su despido ha sido injustificado, por lo que corresponde acoger la acción, y dar lugar al incremento legal que estatuye el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Segundo: En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada. Por lo señalado, se acoge la demanda promovida por doña Fabiola Jeanette Adrián Ponce, en contra del Banco Itaú Corbanca S.A., y se declara: I.- Que el despido de la demandante fue inju

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ICA de Santiago Santiago, cinco de julio del año dos mil veinticuatro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación del considerando Sexto, únicamente los párrafos tercero y siguientes de la l

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