1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENCIA/NAVARRO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1651-2022, se acogió, con costas, la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones laborales deducida por Braulio Ignacio Valencia Ramos en contra de CRT Group SpA y Luis Miguel Navarro Rivero. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las demandadas, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo. Como causal principal, la establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y en subsidio, la contenida en el inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo. Solicitan que conociendo de su recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la condena por daño moral y la declaración de unidad económica, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer lugar, las demandadas sociedad CRT GROUP CHILE SPA y don Miguel Navarro Riveros, sustenta su arbitrio de nulidad, en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al incurrir en manifiestos errores lógicos en la apreciación de la prueba, transgrediendo, asimismo, las máximas de experiencia, criterios que de haberse observado racionalmente, la demanda debió haber sido necesariamente rechazada en cuanto a la indemnización por daño moral y la solicitud de declaración de unidad económica. Concretamente, reprochan que el

Fallo

fallo infringe al menos dos de los principios esenciales de la lógica, a saber, el principio de la no contradicción y el principio de la razón suficiente, refiriendo que en la consideración Sexta, se verifica una contradicción entre los argumentos y las conclusiones del tribunal al señalar que acoge la acción de indemnización de perjuicios, no porque se haya verificado un accidente – reconociendo que se expuso a un riesgo – y luego señalar que producto de un accidente de trabajo, sufrió un daño moral, que sea dicho de paso, no fue aportado ningún medio de prueba por parte de la contraria, que permitiese acreditar su existencia y entidad, con el objeto de que fuera avaluado por el tribunal, siendo condenadas tan sólo por los dichos recogidos en la demanda. De este modo, estiman que no se verifica en el caso de marras que la prueba sea de tal naturaleza, que realmente pueda considerarse como fundamento de la conclusión expuesta al acoger la acción de indemnización de perjuicios y fijarla en $ 5.000.000. Así, consideran que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haber observado las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la demanda necesariamente debió ser rechazada respecto de la acción de indemnización de perjuicios incoada por la parte demandante. Segundo: Que, esta causal exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la prueba. En efecto, se requiere, en primer lugar, q

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1651-2022, se acogió, con costas, la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones laborales deducida por Braulio Ignacio Valencia Ramos en c

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