SIN INFORMACION

RECURRENTE:ALEXANDER FABIAN VELOSO CORNEJO:RECURRIDO: COLEGIO ANTILEN RENGO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de marzo del año 2024, compareció Alexander Fabián Velozo Cornejo, domiciliado en calle Jorge Montt N°497, de la comuna de Rengo, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Antilén, con domicilio en calle Arturo Prat N°856, de la comuna de Rengo. Recurrió, en favor de su hijo, Fabián Jesús Velozo Muñoz quien, durante el año 2023, se encontraba cursando segundo año de educación media en el establecimiento educacional recurrido, siendo promovido a tercero medio. Agregó, que debido a complicaciones de índole económica y por encontrarse con deuda en el pago del arancel 2023, no puedo matricular a su hijo durante el proceso regular para el año escolar 2024, por lo que, cuando tuvo el dinero suficiente y se acercó al establecimiento, fue informado de que su pupilo había perdido la matrícula. Señaló, que luego de ello fue informado que debía inscribirse en la lista de espera virtual del establecimiento, denominada “anótate”, encontrándose su hijo, a la fecha de interposición de la acción de marras, en el cuarto lugar del referido listado y sin matrícula para cursar su enseñanza media. Expuso, que debido a que la lista de espera no avanzaba y para evitar que su hijo quedara desescolarizado, se dirigió tanto al Ministerio de Educación como a la Superintendencia del ramo, sin que obtuviera mayor ayuda de tales autoridades. Finalizó solicitando que se le ayudara a matricular a su hijo en el establecimiento recurrido, en el cual aquél se encuentra adecuado y que por lo demás, brinda educación digna y de calidad. Al declararse la admisibilidad de la presente acción, en virtud de la disposición contenida en el numeral 5° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación. Por su parte, en folio 5, el 4 de abril del año en curso, compareció en representación del colegio recurrido doña Alejandra Schiffrin Salas, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2° Que, el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en no habérsele otorgado continuidad de matrícula a su hijo en el Colegio Antilén de la comuna de Rengo, para el año escolar 2024, a través del Sistema de Admisión Escolar, dependiente del Ministerio de Educación, encontrándose el adolescente desescolarizado. 3° Que, informando el colegio recurrido, éste indicó que el adolescente de autos no fue matriculado por su apoderado dentro del periodo regular establecido para ello, por lo que debió incorporarse en la lista de espera para el año 2024. Por su parte, el Ministerio de Educación señaló que si bien el hijo del recurrente no obtuvo cupo en un establecimiento educacional a través del Sistema de Admisión Escolar en el proceso ordinario, sí consta que participó del periodo de regularización que comenzó en enero de 2024 a través de la plataforma “Anótate en la Lista”, el que no pudo asignar matrícula al adolescente debido a que no se liberaron cupos en los establecimientos seleccionados por el actor, agregando que, sin perjuicio de ello, consta que en la actualidad el adolescente de marras se encuentra incorporado al Centro de Educación de Adultos de la comuna de Rengo, desde el día 7 de mayo del año en curso. 4° Que, de lo expuesto precedentemente, y del mérito de los documentos acompañados a la causa, se concluye que la ilegalidad denunciada por el actor no ha sido tal, desde que fue el propio recurrente quien desatendió las instrucciones impartidas, tanto por el Ministerio de Educación como por el establecimiento recurrido, en lo relativo a concretar la matrícula de su pupilo dentro del periodo especialmente establecido para ello. 5° Que, a mayor abundamiento, de lo informado por el Ministerio de Educación se advierte que el adolescente de autos se encuentra actualmente matriculado en un Centro de Educación de la comuna de Rengo, por lo que es dable concluir que el presente recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alexander Fabián Velozo Cornejo en contra del Colegio Antilén. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 653-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de marzo del año 2024, compareció Alexander Fabián Velozo Cornejo, domiciliado en calle Jorge Montt N°497, de la comuna de Rengo, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Antilén, con domicilio en calle Arturo Prat N°856, de la comuna de Rengo. Recurrió, en favor de su hijo, Fabián Jesús Velozo Muñoz quien,

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