SIN INFORMACION

REBOLLEDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación que abrió estos autos es la siguiente: “PAULA ELIZABETH REBOLLEDO CHAVEZ, Chilena, casada con separación total de bienes, médico cirujano, cedula nacional de identidad N° 16.583.489-5, domiciliada en calle 2 Norte N° 666, de la ciudad y comuna de Talca, a S.S., respetuosamente digo: Que en este acto y estando dentro de plazo, interpongo Recurso de reclamación contemplado en el artículo 58 incisos 1° y 3° de la Ley N° 16.395 en relación con el artículo 6° de la Ley N° 20.585, en contra del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° 533, dictada con fecha 22 de Diciembre de 2022, y que me fue notificada mediante correo electrónico con fecha 30 de Diciembre de 2022, la cual confirmo la RESOLUCIÓN EXENTA N° 502 de fecha 17 de Octubre de 2022 que me sanciono con una multa de 7.5 UTM a beneficio fiscal; ambas resoluciones administrativas emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, organismo público del giro de su denominación, dirigido y representado por la Superintendente de Seguridad Social doña PAMELA GANA CORNEJO, cédula nacional de identidad N° 10.842.275-0, Ingeniero Comercial, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, con domicilio en calle 2 Sur N° 1196 de la ciudad de Talca, Región del Maule, y/o en Huérfanos N° 1376, Santiago, Región Metropolitana; ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS: 1.- La Superintendencia de Seguridad Social inició de oficio una investigación en contra de mi persona, en expediente código L-00489-2016-N1, la que concluyó con la Resolución Exenta N° 502 de fecha 17 de Octubre de 2022, la que aplicó una multa a beneficio fiscal de 7,5 unidades tributarias mensuales, todo ello, supuestamente, por una emisión de una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. 2.- Con fecha 02 de Noviembre de 2022 interpuse recurso de reposición, en el cual funde sobradamente el fundamento médico del otorgamiento de la licencia médica en cuestión, lo que, sin embargo, fue desechado por la reclamada por resolución exenta N° 533, dictada con fecha 22 de Diciembre de 2022, señalando que existe una evidente ausencia de fundamento medico en la emisión de la licencia médica, ya que no existió patología alguna que justifique la prescripción del reposo. 3.- NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LA EMISIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ADOLEZCA DE “EVIDENTE FALTA DE FUNDAMENTO MÉDICO”, toda vez que la salud mental es un tópico complicado dentro de la medicina, pues la mayoría del diagnóstico estará subordinado a lo dicho o hecho por el paciente. La evidencia, entonces, es un poco más frágil, si se le quisiera caracterizar. Adicionalmente, para los profesionales de la salud que se dedican a esta área de la medicina no es extraño verse en una situación de asimetría informativa, situación presentada con mayor frecuencia cuando la patología es de carácter mental: atendida su naturaleza, la información proporcionada por el pacien

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 16.395, en relación con el artículo 6 de la Ley N° 20.585 y demás disposiciones pertinentes, SOLICITO A S.S.I., se sirva tener por interpuesto Recurso de Reclamación, acogerlo a tramitación y, en definitiva, en virtud de los fundamentos esgrimidos, declara acoger el presente recurso de reclamación, dejando sin efecto y/o revocando el Acto Administrativo contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° 533, dictada con fecha 22 de Diciembre de 2022 y que me fue notificada mediante correo electrónico con fecha 30 de Diciembre de 2022, la cual confirmo la RESOLUCIÓN EXENTA N° 502 de fecha 17 de Octubre de 2022 que me sanciono con una multa de 7.5 UTM a beneficio fiscal; ambas resoluciones administrativas emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PRIMER OTROSÍ: Por este acto, solicito a S.S.I., se sirva tener por acompañado el siguiente documento: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° 533, de fecha 22 de Diciembre de 2022. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S.I., se traiga a la vista el expediente administrativo código L-00489-2016-N1, tramitado ante la Superintendencia de Seguridad Social y que sirvió de base para la dictación de la Resolución Exenta precedentemente individualizada y que cursó la sanción a mi persona. TERCER OTROSI: Solicito a S.S.I., tener presente, que vengo en designar como abogado a don FRANCISCO JAVIER GARDELLA CACERES, cedula nacional de identidad N° 15.906.142-6, de mí mismo dom

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Talca, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación que abrió estos autos es la siguiente: “PAULA ELIZABETH REBOLLEDO CHAVEZ, Chilena, casada con separación total de bienes, médico cirujano, cedula nacional de identidad N° 16.583.489-5, domiciliada en calle 2 Norte N° 666, de la ciudad y comuna de Talca, a S.S., respetuosamente digo: Que en este acto y

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