2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LUCO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1268-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por la actora Italia Luco Lancelloti en contra de la Secretaría Regional Ministerial De Salud de la Región Metropolitana-Subsecretaría de Salud Pública, representada por el Consejo de Defensa del Estado. Sin perjuicio de lo anterior se condenó a la demandada a pagar a la actora por concepto de feriado legal y proporcional adeudado la suma que detalla lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses legales, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la nulidad parcial del mismo sólo en cuanto rechazó acción de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, sostiene que el sentenciador dejó de aplicar el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y en su lugar, aplicó de forma errónea el artículo 10 del Código Sanitario. Detalla que la infracción se produjo en el basamento séptimo en que el sentenciador aduce que la contratación de la actora obedeció a una situación excepcional, razón por la cual el desempeño de sus funciones quedó regido por las disposiciones del Código Sanitario, estimando que en caso alguno la relación laboral que se mantuvo entre las partes pudo haber mutado en una de carácter indefinido, toda vez que aquello no formaba parte de la intención del legislador. Explica que, a su parecer, resulta indudable que el contrato original de plazo fijo suscrito por las partes mutó en uno de naturaleza indefinida después de su segunda renovación, conforme con lo establecido en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, pese a que su origen fue en virtud el artículo 10 del Código Sanitario. Sostiene que a diferencia de lo razonado por el sentenciador, el artículo 10 del Código Sanitario es perfectamente compatible y complementario con el artículo 159 Nº4 del Código laboral, toda vez que la primera disposición permite al Ministerio de Salud, en situaciones de emergencia sanitaria contratar personal a plazo y precisamente por dicha circunstancia, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en particular su último inciso en cuanto a que la segunda renovación de un contrato de plazo fijo lo transforma en un contrato de duración indefinida. Finaliza señalando que la errónea interpretación del artículo 10 del Código Sanitario y la omisión del artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo fueron determinantes para que el Sentenciador rechazara la acción de despido injustificado. En concreto solicita se anule parcialmente la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo declarando que la relación laboral habida entra las partes mutó de un contrato a plazo fijo a uno de naturaleza indefinida, y que el despido fue injustificado. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la nulidad parcial del mismo sólo en cuanto rechazó acción de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, sostiene que el sentenciador dejó de aplicar el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y en su lugar, aplicó de forma errónea el artículo 10 del Código Sanitario. Detalla que la infracción se produjo en el basamento séptimo en que el sentenciador aduce que la contratación de la actora obedeció a una situación excepcional, razón por la cual el desempeño de sus funciones quedó regido por las disposiciones del Código Sanitario, estimando que en caso alguno la relación laboral que se mantuvo entre las partes pudo haber mutado en una de carácter indefinido, toda vez que aquello no formaba parte de la intención del legislador. Explica que, a su parecer, resulta indudable que el contrato original de plazo fijo suscrito por las partes mutó en uno de naturaleza indefinida después de su segunda renovación, conforme con lo establecido en el Nº 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1268-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por la actora Italia Luco Lancelloti en contra de la Secretaría Regional Ministerial De Salud de la Regi

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