ADRIAN/ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6877-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda presentada por Fabiola Jeanette Adrián Ponce contra Banco Itaú CorpBanca S.A., tramitada en procedimiento de aplicación general, por estimar el despido ajustado a derecho. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en cuatro causales que dedujo de forma conjunta las dos primeras y de modo subsidiario las dos últimas. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 161 inciso 2º del Código del Trabajo y 2132 del Código Civil. Este motivo se presentó conjuntamente con la del artículo 478 letra c), es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados por el tribunal de primera instancia. Luego, invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Finalmente, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicitó que se anule el fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido de la actora, concediendo las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre la forma de interponer las causales Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso de nulidad, debiendo “señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se interpusieron dos causales de nulidad de un modo conjunto. Al respecto, cabe acotar que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad, a saber: una primera modalidad, asimilable a lo “complementario” o a una especie de soporte argumentativo recíproco, de modo que el rechazo de uno de los vicios invocados puede traer consigo también el rechazo de los otros motivos asociadas a ella; y otra modalidad, que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, asumiendo que se presentan simultáneamente a pesar de ser distintas pero no incompatibles. Es esta última situación la que acontece en el presente recurso. Por ende, en rigor no existen contradicciones del recurrente al invocar en forma conjunta las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Es más, las argumentaciones de la demandante en este caso concreto resultan complementarias, al tener esta Corte que dilucidar si se ha infringido o no la ley o alterado la calificación de los hechos dados por probados en el fallo, específicamente sobre la calidad de trabajadora de la demandante que le permitía representar a su empleador demandado o estimar que ejercía un cargo de exclusiva confianza, con arreglo al tenor del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. II.- Sobre el recurso Segundo: La parte demandante fundó el recurso de invalidación de la sentencia, en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de trasgresión de ley, estimando violentados los artículos 161 inciso 2º del Código del Trabajo y 2132 del Código Civil. Esta causal fue interpuesta conjuntamente con la del artículo 478 letra c), a saber: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señaló que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en cuatro causales que dedujo de forma conjunta las dos primeras y de modo subsidiario las dos últimas. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 161 inciso 2º del Código del Trabajo y 2132 del Código Civil. Este motivo se presentó conjuntamente con la del artículo 478 letra c), es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados por el tribunal de primera instancia. Luego, invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Finalmente, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicitó que se anule el fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido de la actora, concediendo las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- Sobre la forma de interponer las causales Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso de nulidad, debiendo “señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la e
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6877-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda presentada por Fabiola Jeanette Adrián Ponce contra Banco Itaú CorpBanca S.A., tramitada en procedimiento de aplicación general, por estimar el des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica