CANCINO/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando 21°) se agrega antes del punto final la siguiente frase: “para el caso de los reajustes y, a contar del mora y hasta el pago efectivo en el caso de los intereses” Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte la suma regulada por daño moral, considerando los argumentos dados por el tribunal de primera instancia, a la vez los fundamentos para desestimar las pretensión fiscales que fueron desechadas. 2°) Que en relación a los intereses, estos deben calcularse desde la mora hasta el pago efectivo. 3°) Que en relación a las costas de la causa, ha de considerarse que ha existido motivo plausible para litigar por parte del demandado, cuestión que conduce a eximirle del pago de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-6426-2022 del 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condenó al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa y, en cambio se le exime de dicho pago, debiendo cada parte solventar sus costas. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia con declaración que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses fijados en la sentencia a contar de la mora del demandado y hasta el pago. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre a la confirmación de la sentencia, teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el considerando 21°) se agrega antes del punto final la siguiente frase: “para el caso de los reajustes y, a contar del mora y hasta el pago efectivo en el caso de los intereses” Y se tiene en su lugar y ade
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