3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

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Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que en estos antecedentes, en los pagarés a que se refiere la resolución en alzada, respecto de los cuales el a quo negó lugar a la ejecución, aparece contenida una cláusula genérica de aceleración en virtud de la cual por cualquier deuda del suscriptor vence el plazo del pago de los mismos; de modo que señalando el ejecutante mora en el pago de otras obligaciones que se cobran igualmente a través de esta ejecución, le resulta vedado al juez de la instancia a través de la sola admisibilidad, atendido lo prevenido en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, denegar la ejecución. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2897-2024, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto por ella se negó lugar a la ejecución de los pagarés N°710104105443 y N° 7100958006659, y en su lugar se declara que el juez a quo procederá a dar lugar a la ejecución impetrada íntegramente. Devuélvase. N°Civil-1398-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2897-2024, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto por ella se negó lugar a la ejecución de los pagarés N°710104105443 y N° 7100958006659, y en su lugar se declara que el juez a quo procederá a dar lugar a la ejecución impetrada íntegramente. Devuélvase. N°Civil-1398-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción VTI/mfmm Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente que en estos antecedentes, en los pagarés a que se refiere la resolución en alzada, respecto de los cuales el a quo negó lugar a la ejecución, aparece contenida una cláusula genérica de aceleración en virtud de la cual por cualquier deuda del suscriptor vence el plazo del pago de lo

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