BLASET/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-1366-2023 se declaró que el vínculo que unió al actor Pedro Blaset Castro con la demandada, Ilustre Municipalidad de Maipú, fue de carácter laboral, que el término de los servicios se produjo por renuncia voluntaria del actor y que la demandada deberá pagarle, por concepto de feriado legal y proporcional el monto que detalla el fallo, con reajustes e intereses, debiendo además enterar los organismos previsionales de AFP y AFC Chile las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía por el período de vigencia de la relación laboral, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictado el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En particular, considera que hubo una infracción a los artículos 3 letra b), 7, 8, inciso 1º todos del mismo Código y de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Previa referencia a los antecedentes del proceso, explica que la labor que desempeñó el actor no se encuadraba en una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7 del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma no rige para las Municipalidades, ni para otros organismos de la Administración del Estado. Sostiene que el hecho de que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad, no pueden configurar una relación laboral sometida al estatuto laboral, puesto que dichas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos. Agrega que la Circular N° 78 emitida por el Ministerio de Haci
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-1366-2023 se declaró que el vínculo que unió al actor Pedro Blaset Castro con la demandada, Ilustre Municipalidad de Maipú, fue de carácter laboral, que el término de los servicios se produjo por renu
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