TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ MAURICIO ANTONIO ALARCON CRESPO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT O-87-202, RUC N° 2001009532-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Francisco Javier Flores Whipple, en representación del enjuiciado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 02 de mayo de 2024, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, perpetrado el 02 de octubre de 2020, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, en cuanto le impuso la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, y del artículo 19 letra H) de la Ley N°20.000, por haber impuesto una pena superior a la que correspondía. En base a ello, solicitó que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que condene a su defendido, sin la concurrencia de la calificante especial contenida en el artículo 19 letra H) de la Ley 20.000, a una pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo. Por resolución de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró admisible dicho recurso; procediendo a su vista el día diecisiete de junio del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del cinco de julio del presente año para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad interpuesta, se expuso por el recurrente que la sentencia impugnada infringe lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, puesto que el tribunal impuso a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía, al aplicar la norma de agravación de pena consagrada en el artículo 19 letra H) de la Ley N°20.000. Al efecto, reprodujo los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados en el motivo Octavo del

Fallo

fallo impugnado; indica que el tribunal estimó que constituían el delito de Micro Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y que en su razonamiento Duodécimo consideró aplicable a los hechos probados la circunstancia contenida en al artículo 19 letra H) antes citado. De acuerdo a lo expresado en el arbitrio, para que la calificante en comento produzca el gravísimo efecto de aumentar en un grado la pena asignada en abstracto al delito, deben cumplirse algunos parámetros que vinculen este mayor reproche penal con una mayor afectación al bien jurídico protegido o con la vulneración de algún otro valor relevante que dote de sentido el mayor castigo que apareja su aplicación. Respecto a lo señalado, y según se expone en el fallo recurrido, conforme al testimonio del funcionario de Gendarmería don Igor Leiva Fuentealba, declara en estrados que él, era persona conocida porque había estado interno y que ese día ingresó al establecimiento con la manifiesta intención de adquirir algún producto artesanal de los que confeccionan internos talabarteros, momento en el cual es sorprendido dejando en la ventanilla, donde se comunicaba con una persona que hacía de intermediario, un envoltorio de papel cuadriculado que contenía de cannabis elaborada, cuyo peso neto fue de 0,9 gramos manteniendo en su pantalón otros 4 envoltorios en papel cuadr

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa RIT O-87-202, RUC N° 2001009532-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Francisco Javier Flores Whipple, en representación del enjuiciado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 02 de mayo de 2024, mediante la cual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica