AMPARADO: MARIA EUGENIA CRUCES ESPINOZA /JUEZA DE JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ SRA ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 348-2024, la defensora penal pública XIMENA ALICIA PULGAR JARA, en representación de María Eugenia Cruces Espinoza, interpone acción constitucional de amparo en contra en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2024 por doña Andrea Angélica Comas Lobato, Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva solicitando se acoja acción constitucional declarando que la resolución materia de la presente acción constitucional es ilegal y atentatoria de la libertad personal seguridad individual de la amparada, ordenando, a fin de restablecer el imperio de derecho y asegurar la debida protección de la amparada, la libertad inmediata de ella dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que la afecta. Indica que, según acta de audiencia de control de detención y posterior formalización del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz con fecha 14 de octubre de 2023, se formalizó investigación en contra de la amparada por el delito consumado de microtráfico en pequeñas cantidades en calidad de autora, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000. Relata que, el Ministerio Publico, luego de formalizada la investigación, solicita la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarla un peligro para la seguridad de la sociedad, sosteniendo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para su procedencia. Señala que, en audiencia de fecha 24 de junio del 2024, la defensa solicita la modificación de la prisión preventiva por firma mensual o en subsidio la substitución de la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario parcial, cuestionando la necesidad de cautela del articulo 140 letra c) atendido el transcurso del tiempo desde que se decretó tal medida, la desproporcionalidad de la misma y se incorporan nuevos antecedentes contenidos en el informe perito social elabora
Fundamentos
considerando los antecedentes de la causa, estos no pueden ser considerados como suficientes para entender modificada sustancialmente la circunstancias tenidas a la vista. En consecuencia se estima pertinente rechazar la petición de la defensa, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de doña María Eugenia Cruces Espinoza”. Estima la recurrente que la resolución dictada con fecha 24 de junio del presente año por la Magistrada Doña Andrea Angélica Comas Lobato incurre en una evidente y clara falta de fundamentación, conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, el cual señala expresamente que: “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas” Sostiene que, la jueza incurre en un error al no hacerse cargo de todos los antecedentes que esgrimió la denfensa. Por lo anterior entiende que, la juzgadora infringe gravemente las normas legales a las cuales debe sujetarse, a saber artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. En suma, argumenta que la Juzgadora no se hace responsable de las alegaciones esgrimidas por la defensa, es decir, transcurso del tiempo, pena anticipada, Informe de peritaje social y la necesidad de cautela, al no dar una resolución fundada de porque decide mantener la prisión preventiva. Indica además que, la amparada se encuentra sujeta a la cautelar de prisión preventiva desde el 14 de octubre de 2023, por lo que han transcurrido hasta el sábado 29 de junio, 8 meses y 15 días , es decir, 259 días, por lo que resulta del todo desproporcionada, ya que el solo transcurso del tiempo constituye por sí sólo un antecedente que hace variar las circunstancias que se tuvieron al momento de decretarse al medida cautelar personal, por lo que la prisión preventiva ha alcanzado casi la mitad de la pena en el eventual caso de que fuere condenada conforme al artículo 152 del Código Procesal Penal. Luego argumenta la recurrente, respecto al tiempo de investigación, la negativa a ser juzgada en un plazo razonable, la presunción de inocencia y que la amparada tiene irreprochable conducta anterior. Realiza luego alegaciones referidas a la pena que debería tener la amparada en caso de resultar condenada y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Indica que, de no haber incurrido en la ilegalidad y arbitrariedad referidas, el ente juzgador debió haber alzado o sustituido la prisión preventiva en el entendido que nunca una cautelar de prisión preventiva debe ser impuesta como pena anticipada, debe compatibilizarse el escenario cautelar con la presunción de inocencia, y debe ser concordante con la pena esperable en el evento de condena. También resalta la recurrente que en la anterior revisión de la medida cautelar por esta Corte existió un voto disidente y que existe u
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por la abogada Ximena Alicia Pulgar Jara, en representación de María Eugenia Cruces Espinoza, en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2024 por doña Andrea Angélica Comas Lobato, Juez de Garantía de San Pedro de la Paz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías Rol 348-2024. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 348-2024, la defensora penal pública XIMENA ALICIA PULGAR JARA, en representación de María Eugenia Cruces Espinoza, interpone acción constitucional de amparo en contra en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2024 por doña Andrea Angélica Comas Lobato, Juez de Garantía de San
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