JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

NATALIA VALENTINA CID CORTES CONTRA ELSA JOSELYN PARRA RIVERA, BORIS BASTIDAS VILLALOBOS, ELSA JOSELYN PARRA RIVERA, CARLOS MATIAS MATIAS

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT 147-2022 de ingreso del Juzgado de Letras de Florida, por resolución de 7 de mayo pasado, se rechazó la solicitud de la parte querellante de reabrir la investigación, comunicándose la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la misma. En contra de dicha resolución se alzó la parte querellante para que se reabra la investigación y se decretan aquellas diligencias que fueren pedidas el 5 de abril de este y aquellas contenidas en el escrito tanto de querella, cuanto en su ampliación y cuya realización no conste en la carpeta investigativa. Expresa que el referido 5 de abril solicitó diligencias en la carpeta investigativa, declaración de testigos y pericia psicológica, y que el cierre de la investigación le fue comunicado el 9 de abril de 2024; por lo que el 18 de abril pidió la reapertura de la investigación, sin embargo el Ministerio Público se opuso a ello, no obstante que habiendo solicitado diligencias oportunamente el Ministerio Público no se pronunció sobre las mismas; invoca al efecto el artículo 257 del Código Procesal Penal y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el artículo 257 del Código Procesal Penal, dispone que “Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado”. Por su parte, el artículo 248 del indicado Código señala “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación …”. A su turno, el artículo 3 de la Codificación en comento establece que “El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Florida en causa RIT 147-2022 de su ingreso, y se ordena al Ministerio Público la reapertura de la investigación para la práctica de todas las diligencias que fueron en su momento solicitadas por la parte querellante, a saber: derivación de la víctima a la Unidad de Víctimas y Testigos, entrevista de la víctima por el Fiscal de la causa, incautación de dispositivos electrónicos de los querellados y de las cámaras de circuito cerrado de la casa del principal querellado, revisión de correos electrónicos y redes sociales, tanto de la víctima como de los querellados; pericia del smartphone de la víctima, informe a compañía telefónica de tráfico de llamadas tanto de la víctima como de los querellados el día de los hechos denunciados; averiguación de identidad del querellado que se indica; sin perjuicio de las nuevas diligencias que decida realizar en su calidad de ente persecutor penal exclusivo. Regístrese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 1055-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT 147-2022 de ingreso del Juzgado de Letras de Florida, por resolución de 7 de mayo pasado, se rechazó la solicitud de la parte querellante de reabrir la investigación, comunicándose la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la misma. En contra de dicha resolución se alzó la parte querellante para que se reabr

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