SIN INFORMACION

AMPDO. YAMER ESCOBAR CUERO /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado, domiciliado en calle Chorrillos número 1750 de Yumbel, en favor de don YANUER ESCOBAR CUERO, cédula nacional de identidad Número 28.414.346-3, colombiano, trabajador, con domicilio en calle Patricio Lynch número 1749, Osorno e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. El acto que denuncia es que funcionarios de Gendarmería de Chile le han señalado que será trasladado al CCP Bio Bio. Agrega que el amparado se encuentra formalizado en causa RIT 229-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero como autor del delito del artículo 2 de la ley 20.000 20.000, y que con fecha 25 de abril de 2024 se decretó su prisión preventiva. Finaliza solicitando declarar que mientras se mantenga la medida cautelar personal de prisión preventiva, el imputado permanezca en el Centro Carcelario de Detención Preventiva de Yumbel. INFORMA la recurrida señalando, en síntesis, que tanto en este nivel regional así como desde la unidad penal de Yumbel no se ha evaluado trasladar al interno en cuestión, y mucho menos existe alguna gestión que se esté haciendo o se encuentre en trámite para concretar tal movimiento. Por lo tanto la permanencia del recluso en la cárcel de Yumbel no está siendo sujeta a evaluación por parte de la Administración Penitenciaria. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. TERCERO: Que el abogado recurrente reclama en síntesis que funcionarios de Gendarmería de Chile le refieren a su representado que será trasladado desde la unidad penal de Yumbel hasta el CCP Bio Bio de Concepción. CUARTO: Que, primeramente, se debe tener presente que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la Ley. Así lo establece el artículo 1° del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería. A su vez el artículo 3° señala, en lo pertinente que: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos.” QUINTO: Que el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1° que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.” El artículo 28 del mismo Reglamento prescribe que los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3°, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ en favor de YANUER ESCOBAR CUERO, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción de la Ministra Suplente doña Claudia Andrea Vilches Toro. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-346-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado, domiciliado en calle Chorrillos número 1750 de Yumbel, en favor de don YANUER ESCOBAR CUERO, cédula nacional de identidad Número 28.414.346-3, colombiano, trabajador, con domicilio en calle Patricio Lynch número 1749, Osorno e interpone recurso de amparo en contr

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