BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LUCIA IRENE MANCILLA GUTIERREZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, establece que “…si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario…”, podrá solicitar la restitución de las sumas que debió anticipar por aplicación de ese mismo precepto. Precisa, más adelante la referida disposición, que se dejará sin efecto la restitución de fondos si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada, entre otras posibilidades, “…que el usuario actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión…”. Segundo: Que, a su turno, el artículo 44 inciso segundo del Código Civil define culpa grave, negligencia grave o culpa lata, como “la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”. Tercero: Que, precisado lo anterior, del mérito del relato que efectúa la demandada, del que da cuenta el acta de comparecencia de fojas 87, la consumidora señala que el día 17 de octubre de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, fue víctima de la sustracción de su teléfono móvil en la comuna de Estación Central, sin denunciar el hecho y que adquirió un chip distinto que instaló, entre las 16:00 y 17:00 horas del mismo día 17 de octubre, en un teléfono móvil facilitado por su hija, momento en el que descargó la aplicación del Banco Estado y pudo constatar que le habían sacado de su cuenta de ahorro un monto de $2.200.000, a través de una transferencia a una persona de apellido Marchant quien habría comprado varias cosas y pagado cuentas, razón por la que su hija, recién en horas de la noche del día indicado, habría contactado e informado de la situación a un ejecutivo del banco, lo que motivó que, la semana siguiente, el Banco Estado le transfiriera el monto de $1.200.000. A su vez, conforme a los hechos probados, se verificó que la suma total de lo defraudado a la recurrente, por medio de la utilización de la cuenta RUT de la demandada, ascendió a $1.636.800 (un millón seiscientos treinta seis mil ochocientos pesos). Cuarto: Que, como se advierte, la clienta ha exhibido la negligencia grave en su proceder. Aún más, en la diligencia de absolución de posiciones de fojas 112 reitera lo expresado en su contestación, confirmando la devolución normativa del recurrente, a su cuenta RUT por el monto de $1.207.168 (un millón doscientos siete mil ciento sesenta y ocho pesos). Quinto: Que, debido a lo señalado, se concluye que la sustracción de fondos que sufrió la clienta se produjo por la grave negligencia en que incurrió ella misma, toda vez que las transferencias, pagos y giros efectuados respecto de su cuenta exhiben la falta en el cuidado en el uso y mantención de las claves y herramientas de acceso al banco, lo que sumado a su falta de aviso oportuno a la recurrente sobre la sustracción de su tel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol Nº 185.064-FB, que rechazó la demanda deducida y, en su lugar, se declara que se acoge dicha demanda y, en consecuencia, por haber actuado la clienta con grave negligencia, se deja sin efecto la restitución de fondos parcial que le había hecho la actora por el monto equivalente a 35 Unidades de Fomento, debiendo doña Lucía Irene Mancilla Gutiérrez restituir dicha suma al Banco Estado, debidamente reajustada conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor desde su recibo hasta su efectivo reintegro. No se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante Patricia Muñoz García N° 210-2023 Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain y abogado integrante señora Patricia Muñoz García. Se deja constancia que no firma la abogado integrante señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, establece que “…si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario…”, podrá solicita
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