JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

IMPUTADO: RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: 1°) Que en esta causa ingreso Rol Corte 1112-2024 provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N°2310014822-6, RIT N°306- 2023, la parte la querellante apela de la resolución dictada por la Jueza de la instancia que, acogiendo la petición del Ministerio Publico, sobreseyó definitivamente la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en síntesis, que su parte se opuso a la solicitud del Ministerio Público, argumentando que interpuso querella por los delitos de estafa prevista y sancionado en el artículo 468, administración fraudulenta del artículo 469 N° 3 y administración desleal contenido en el artículo 470 N°11, todos del Código Penal, indicando los hechos que motivaron su exposición, y que a su entender configuran los delitos imputados al querellado. Arguye que la sola declaración de la víctima sin que se le contrapusiera con los documentos acompañados en su oportunidad, no puede ser el fundamento y la causa basal para solicitar el sobreseimiento definitivo y total; haciendo presente que dichos documentos no habrían sido revisados por la fiscal titular. Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución apelada que dispuso el sobreseimiento decretado y se ordene seguir adelante con la investigación y disponiendo las diligencias pertinentes, especialmente que se proceda a tomar una nueva declaración a la víctima. 2°) Que según consta de los antecedentes de la causa, con fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado de Garantía de Chiguayante, ha dispuesto el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme a la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los hechos consignados en la querella antes mencionadas, por la causal contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, comoquiera que conforme a la norma legal antes mencionada, es procedente el sobreseimiento definitivo “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo d

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, queda claro que en estos antecedentes se denuncia un incumplimiento contractual, respecto de una serie de operaciones comerciales de las cuales el querellante siempre estuvo perfectamente informado, no revelándose de ellos de forma manifiesta un ardid desplegado por el querellado, pues, en cualquier circunstancia, prevalece la presunción buena fe contractual, no advirtiendo estos sentenciadores indicio alguno que permita destruir los presupuestos de dicha presunción, y tanto menos, apreciar una puesta en escena desplegada por el querellado dirigida a defraudar al querellante. Lo anterior, queda claro de la propia declaración de la víctima, que fue leída en autos, así como las tratativas previas y concomitantes a las operaciones comerciales aludidas en la querella. 5º) Que, la conclusión anterior no se altera por el hecho que los contratos y demás operaciones bancarias no hayan sido debidamente revisadas por el ente persecutor, comoquiera que su contenido es manifiesto en orden a demostrar que existieron talas operaciones de compra y venta de ganado y demás inversiones allí aludidas; como así mismo, resulta del todo inoficioso disponer una nueva declaración del querellante, ya que no existen indicios que permitan inferir que en esta nueva declaración altere los delitos que se imputan, tanto más, si no existe una prueba de cargo manifiesta que apoye dicha especulación. Lo mismo ocurre respecto de la imputación de los delitos de administración fraudulenta y de administración desleal, desde que el querellante siempre estuvo en conocimiento de los hechos, asintiendo en todo momento que ellos tuvieran lugar, en la forma y circunstancias en que ellos ocurrieron; descartando con ello toda ocultación o maquinación atribuible al querellado en orden a privilegiar su interés propio por sobre los intereses sociales. 6°) Que, en las condiciones señaladas, tratándose de hechos que, a la luz de las diligencias de la investigación anunciadas en estrados, carecen de la entidad necesaria para siquiera inferir la existencia de los delitos que se le imputan por el querellante al querellado, y

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución apelada que dispuso el sobreseimiento decretado y se ordene seguir adelante con la investigación y disponiendo las diligencias pertinentes, especialmente que se proceda a tomar una nueva declaración a la víctima. 2°) Que según consta de los antecedentes de la causa, con fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado de Garantía de Chiguayante, ha dispuesto el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme a la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los hechos consignados en la querella antes mencionadas, por la causal contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, comoquiera que conforme a la norma legal antes mencionada, es procedente el sobreseimiento definitivo “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3º) Que, de esta manera, para disponer el sobreseimiento, por la causal que ahora se examina, es menester que los eventos que han sido motivo de la investigación penal efectivamente no constituyan un ilícito de ese carácter, en circunstancias tales que resulte inconducente el ejercicio de la acción penal en el caso específico, por no existir motivo suficiente para hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, a través del ejercicio de la acción penal pública. 4°) Que, aclarado lo anterior, de conformidad al mérito de los antecedentes que informan la presente causa, así como de lo narrado en la querella, las diligencias llevadas a cabo dura

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oído: 1°) Que en esta causa ingreso Rol Corte 1112-2024 provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N°2310014822-6, RIT N°306- 2023, la parte la querellante apela de la resolución dictada por la Jueza de la instancia que, acogiendo la petición del Ministerio Publico, sobreseyó definitivamente la causa, conf

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