SUAZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Camila Ignacia Espinoza Almonacid, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 055, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marisol Gómez, cédula nacional de identidad N° 28.053.280-0, nacida en Argentina el día 12 de mayo de 1992, casada, con estudios secundarios completos, domiciliada en calle Andrés Bello N°1577, comuna de Temuco, a fin de reclamar en su representación en contra de la expulsión del país impuesta mediante la Resolución Exenta N° 23437326 del día 09 de noviembre de 2023, suscrita por Eugenia Cristina Valenzuela Lara, Jefa Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere que según se lee en la Resolución Exenta N°23437326 del día 09 de noviembre de 2023, el motivo por el cual se funda la expulsión de la amparada y la no renovación de la visa temporal, sería por improcedencia y falta de fundamentación, respaldando su decisión en los art. 58 y 69 de la de la Ley 21.325. Art 69: “El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos”, único motivo por el cual el Servicio Nacional de Migraciones decidió no renovar la visa temporal, que fue solicitada el 03 de junio de 2023 en calidad de renovante, ya que la amparada ya gozaba de una visa de residencia temporal en nuestro país solicitada en el Estampado electrónico N° 283778 con fecha 14 de abril de 2022 y que venció el 11 de mayo de 2023, donde no había tenido estas limitantes. Relata que la amparada ingresó al país de manera regular por primera vez el 11 de enero del año 2020, y así consta en el certificado de registro de visa en el primer otrosí de esta acción. Agrega que la recurrente sí cuenta con un vínculo familiar, ya que, contrajo Acuerdo de Unión Civil el 25 de febrero del año 2021 vigente hasta la fecha, con un ciudadano chileno por lo que desde ya, s
Fundamentos
fundamentos en la solicitud de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones, al no ser procedente la invocación del artículo 69, por cumplir la recurrente con los requisitos exigidos en la ley para la renovación de la visa. II. Argumentos a favor de la amparada afectada con la expulsión: 1. En primer lugar, aporta elementos de respaldo que desacreditan la necesidad del Estado de expulsar a la recurrente. a. Si la persona extranjera no pudo defenderse en sede administrativa (y tampoco nadie lo hizo antes por ella), eso no implica que no pueda hacerlo en sede judicial. b. El hecho de que doña Marisol Gómez no ejerció con anterioridad su derecho a defenderse (actuando ante la autoridad administrativa) se explica porque recién había ingresado al país, no contaba con asistencia letrada ni redes de contacto, poco entendía del sentido del acto policial y mucho menos disponía de las condiciones materiales mínimas para preparar sus descargos. 2. La amparada cuenta con tres credenciales favorables: a. Carece de antecedentes penales, según consta en el certificado de antecedentes acompañado en el otrosí de este libelo. b. Tiene capacidad laboral. Respecto de ella el Estado no podrá afirmar de manera fundada que su presencia en Chile constituirá una carga social. Esto por tres razones: primero, porque se trata de una persona que tuvo acceso a la educación formal en su país, cuenta con estudios secundarios completos y en enseñanza superior, tanto en Argentina como en Chile (se acompaña documentación en el primer otrosí); segundo, porque se encuentra viviendo los años de su juventud y goza de una salud óptima; y, tercero, porque forma parte de un grupo familiar cuya unidad le garantiza y ofrece la posibilidad de apoyo y socorro mutuo, dado que en nuestro país se encuentra su conviviente civil, don Alexis Octavio González Schoettge, quien además depende del apoyo completo e irrestricto de doña Marisol Gómez, dada su condición de salud, pues tiene antecedentes psiquiátricos y recibe tratamiento en psiquiatría del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de la comuna de Temuco, por lo que, depende completamente de la contención y apoyo familiar y emocional de doña Marisol Gómez (se acompaña la documentación en el primer otrosí). c. Cuenta con arraigo familiar en Chile ya que doña Marisol Gómez, se encuentra unida por Acuerdo de Unión Civil desde el 25 de febrero del año 2021 con don Alexis Octavio González Schoettge, RUN: 16.236.431-6, nacido en Chile, el día 20 de septiembre de 1985, casado, estudios secundarios completos. Así, con independencia de su actual situación migratoria, la recurrente forma parte de un núcleo familiar establecido y legalizado en nuestro país hace más de tres años. La existencia de esta pequeña sociedad familiar es algo que el Estado debe respetar. 3. Contrastando el motivo que funda la expulsión con los antecedentes personales de la extranjera, la sanción administrativa resulta desmedida. a. Estima que la expulsión dictada en contr
Fallo
por tanto, se presume conocida por todos, incluida la extranjera amparada. Agrega que la autoridad migratoria resolvió la solicitud no dándole lugar; sin embargo, aquello no obsta a que la recurrente pueda realizar una nueva solicitud de residencia temporal desde fuera de Chile, según lo ordena la normativa vigente en la materia. Es decir, el autorizar su egreso del país, no implica que exista una prohibición de ingreso o una causal de rechazo de solicitud de residencia temporal, debidamente realizada en cumplimiento con los requisitos que indica la ley. Agrega que sin perjuicio de que el objeto de la presente acción constitucional es la garantía fundamental señalada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, precisa que respecto a la aplicación de la norma señalada, que precisamente lo es en virtud de la igualdad ante la ley, es que se ha aplicado de igual manera a todos los casos de personas que, habiendo ingresado a Chile con posterioridad a la fecha en que comenzó a regir la Ley 21.325 han solicitado permisos de residencia que implica cambio de situación migratoria. Aceptar la solicitud de la recurrente de autos, implicaría hacer una excepción arbitraria que se traduce en un desmejoramiento respecto de otros extranjeros, haciendo incluso exigible por su parte el mismo tratamiento en circunstancias similares. 3. SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE EGRESO: Que, mediante la Resolución Exenta que establece que no ha lugar la solicitud de residencia de la extra
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece la abogada Camila Ignacia Espinoza Almonacid, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 055, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marisol Gómez, cédula nacional de identidad N° 28.053.280-0, nacida en Argentina el día 12 de mayo de 1992, casada, con estudios secundarios comp
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