COLOMA / BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Nazario Luciano Segundo Coloma Bobadilla deduce acción de protección, en contra de Banco de Chile, consistente en la denegación ilegal y arbitraria de la recurrida de entregarle la información relativa a los productos bancarios, saldos y movimientos que su madre fallecida doña Elba del Carmen Bobadilla Parada mantenía en esa entidad bancaria, lo que estima conculca su derecho a la vida e integridad física, derecho a la honra de la persona y su familia y amenaza su derecho de propiedad garantizadas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República respectivamente. Explica que, es hijo matrimonial de doña Elba del Carmen Bobadilla Parada fallecida el día 27 de abril de 2020, en Valparaíso. Agrega que mediante Resolución exenta N° 17.988 de fecha 12 de Noviembre del 2020, se le concedió la posesión efectiva, tanto a él como a sus hermanos Nazario, Elba y Gregory, todos de apellido Coloma Bobadilla. Indica que su madre falleció con más de 90 años y que poco tiempo antes de fallecer le había conferido un mandato a su hermano Gregory Coloma Bobadilla con el objeto de que le administrara sus bienes. Lo anterior, en razón a que habría recibido una cuantiosa herencia que comprendía varias propiedades y bienes los que en su oportunidad liquidó y la redujo a una importante suma de dinero que invirtió principalmente en depósitos a plazo en el Banco de Chile. Arguye que los últimos años, su madre vivía únicamente con su hermano Gregory Coloma, a quien sustentaba con una mesada mensual al igual que a su hermana Elba Coloma, sin embargo esta hasta la actualidad vive en la comuna de Quilpué. Comenta que al poco tiempo de fallecer su madre, concurrió a una sucursal de la recurrida en la que se le informó que se habrían retirado el total de los depósitos a plazos. Expone que según le comentó su hermano Gregory, los retiros fueron efectuados por su hermana, quien falsificó la firma de su madre. Asevera que a partir de ese momento ha intent
Fundamentos
motivos por los cuales solicita el rechazo de la acción con costas. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por la recurrida. Primero: Que, en atención al mérito de los antecedentes, estos sentenciadores estiman que los hechos expuestos en el recurso no permiten establecer el tiempo en el que acaeció el último acto ilegal o arbitrario alegado. Por su parte, la recurrida ha informado que la última solicitud de información promovida por el actor, se verificó el 20 de marzo de 2024. Sin embargo, el propio recurrente reconoce que la primera solicitud se efectuó en el año 2020 y la acción de protección se interpuso el 2 de mayo de 2024, de ello se sigue que, el recurso se ha deducido fuera del plazo previsto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación del recurso de protección, por lo que la alegación de la recurrida será acogida. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, a mayor abundamiento, cabe considerar que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía la denegación de información que la recurrida ha sostenido, respecto de las solicitudes de entrega de información al recurrente, relativas a los depósitos o cualquier instrumento financiero a nombre de su madre fallecida doña Elba del Carmen Bobadilla Parada cédula nacional de identidad 2.991.729-9 así como los movimientos financieros registrados en los mismos en el periodo comprendido entre el año 2015 a 2020, ambos inclusive. Cuarto: Que, la recurrida reconociendo su actuar, estima que éste se ha ajustado a derecho, toda vez que ha dado debida respuesta a los requerimientos del actor, no siendo posible acceder a lo que solicita. Admite que, si bien el recurrente es heredero de la causante, a su juicio no representa a la sucesión pues no tiene poder otorgado por los demás herederos tratándose en la especie de información sujeta a secreto bancario y la misma sólo puede ser entregada a quien tenga legítimo derecho para ello. Quinto: Que, para resolver el arbitrio impetrado, resulta útil considerar que el artículo 154 del DFL N° 3 que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, prescribe en lo pertinente que las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular, o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. Además prevé, que las demás operacione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que, se acoge la alegación de extemporaneidad impetrada por la recurrida. II. Que, rechaza sin costas, la acción de protección deducida por Nazario Luciano Segundo Coloma Bobadilla en contra de Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3833-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Nazario Luciano Segundo Coloma Bobadilla deduce acción de protección, en contra de Banco de Chile, consistente en la denegación ilegal y arbitraria de la recurrida de entregarle la información relativa a los productos bancarios, saldos y movimientos que su madre fallecida doña Elba del Carmen Bobadilla Parad
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